El anteproyecto de Ley Electoral obliga a los partidos políticos a participar obligatoriamente en los debates televisivos en elecciones
La reforma de la Ley electoral busca evitar que se repita la ausencia deliberada de alguno de los candidatos en los debates en televisiones públicas, como el que tuvo lugar en 2023 en el que el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo optó por no participar. Foto: EP.

El anteproyecto de Ley Electoral obliga a los partidos políticos a participar obligatoriamente en los debates televisivos en elecciones

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19/5/2025 14:29
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Actualizado: 19/5/2025 14:30
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El anteproyecto de reforma de la Ley Electoral, aprobado por el Consejo de Ministros, establece la participación obligatoria de los candidatos en al menos un debate organizado por medios públicos durante cada campaña electoral. La ausencia injustificada será pública y podrá ser valorada por la Junta Electoral.

El Ejecutivo ha dado un paso inédito en el marco del refuerzo de la calidad democrática: el nuevo anteproyecto de ley orgánica, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), contempla por primera vez en la historia democrática de España la obligación legal de que los partidos políticos concurran a debates electorales televisados organizados por medios públicos durante la campaña.

La medida, incluida en el “Plan de Acción por la Democracia” aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de septiembre de 2024, forma parte de un conjunto más amplio de reformas orientadas a mejorar la transparencia, combatir la desinformación y reforzar la confianza ciudadana en las instituciones.

No podrá repetirse la ausencia del PP en el debate electoral de 2023

La medida tiene una clara intencionalidad: Impedir lo que sucedió en las elecciones generales del 23 de julio de 2023, cuando el Partido Popular, liderado por Alberto Núñez Feijóo, declinó participar en algunos de los debates electorales televisados.

En particular, Feijóo rechazó la invitación de RTVE para asistir al debate a cuatro junto a Pedro Sánchez (PSOE), Yolanda Díaz (Sumar) y Santiago Abascal (Vox).

Como resultado, el debate se celebró con la presencia de los otros tres candidatos.

Afecta a la televisión pública nacional y a las televisiones públicas autonómicas

Si el Congreso respalda este anteproyecto sin modificaciones sustanciales, los partidos políticos deberán enfrentarse entre sí en directo, cara a cara y ante la ciudadanía, cada vez que haya elecciones.

Se trata de un paso legislativo sin precedentes en España, que busca no solo garantizar el derecho a la información de los votantes, sino también reforzar el compromiso democrático de los candidatos.

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se aplicará también a las elecciones autonómicas, dado que el artículo 66 de la LOREG tiene carácter básico y, por tanto, es de aplicación en todas las comunidades autónomas.

El anteproyecto fue remitido a la Junta Electoral Central el pasado 22 de abril para su informe.

Participación obligatoria en debates públicos

Según el nuevo artículo 66 de la LOREG, todos los medios públicos estarán obligados a organizar al menos un debate entre formaciones políticas que concurran a las elecciones.

En estos debates deberán participar, como mínimo, los partidos con representación en los anteriores comicios equivalentes y los llamados grupos políticos significativos”, es decir, aquellos que hayan superado el 5 % de los votos válidos emitidos en procesos recientes en el mismo ámbito territorial, incluso si no tienen representación previa.

La norma especifica que la participación de los candidatos es obligatoria, salvo causa justificada. La Junta Electoral competente será quien valore las ausencias y podrá declarar una incomparecencia como injustificada, obligando además a los medios organizadores a informar públicamente de ello, lo que convierte la falta de asistencia en un elemento relevante del debate público.

No se impone a medios privados, pero sí se regulan sus condiciones

Para las televisiones privadas, la celebración de debates seguirá siendo voluntaria. Sin embargo, si deciden organizarlos, deberán cumplir los mismos principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad.

Además, deberán tener en cuenta la representación obtenida por cada formación en los últimos comicios y aplicar los criterios de los “grupos políticos significativos”.

Una demanda ciudadana y doctrinal

En la exposición de motivos del anteproyecto, el Gobierno justifica la medida como una respuesta a un “sentir general de la ciudadanía y de la doctrina científica”, que llevan años reclamando una reforma que haga del debate electoral televisado un instrumento normativo consolidado, más allá de las instrucciones ad hoc dictadas por la Junta Electoral Central en cada proceso.

También se destaca que la normativa española estaba por detrás de algunas legislaciones autonómicas —como las de Castilla y León, País Vasco o Murcia— que ya contemplan la celebración obligatoria de debates.

En contraste, esta práctica es común en democracias iberoamericanas como México o Argentina, pero escasamente regulada en países europeos como Francia, Alemania o Italia.

Transparencia también en las encuestas

Junto a la obligación de debatir, la reforma introduce otro cambio de calado: la obligación de publicar los microdatos anonimizados de las encuestas electorales.

Este requisito afecta a todos los sondeos realizados entre la convocatoria electoral y el día de las elecciones.

Deberán incluir no solo la ficha técnica tradicional, sino también los microdatos que permitan a terceros contrastar los resultados y realizar sus propios análisis. El objetivo declarado es doble: garantizar la fiabilidad científica y combatir la manipulación o el sesgo informativo.

Sin impacto económico ni nuevas cargas administrativas

Según la memoria de análisis de impacto normativo del Ministerio del Interior, la norma no tiene efectos presupuestarios significativos ni introduce cargas administrativas relevantes.

Tampoco presenta impactos de género, medioambientales ni en relación con la infancia, la familia o las personas con discapacidad.

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