Pena de un año y tres meses de cárcel y tres meses de inhabilitación a un magistrado
El magistrado Luis Acayro Sánchez durante el juicio contra su persona, que se celebró hace diez días. EP/CastroPuntoRadio.es

Pena de un año y tres meses de cárcel y tres meses de inhabilitación a un magistrado

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14/12/2015 17:17
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Actualizado: 14/12/2015 17:16
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El magistrado Luis Acayro Sánchez Lázaro, 39 años, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Castro Urdiales, Cantabria, ha sido condenado a un año y tres meses de prisión y a tres años de inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El afectado, al que pertenecía esa información es el constructor Jon Loroño. El TSJC condena también al magistrado a indemnizarle con 3.500 euros por el “perjuicio moral causado”, a una multa de 4.050 euros y al pago de las costas.

La sentencia, que se ha emitido diez días después de la celebración del juicio, no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

La misma impone al magistrado penas inferiores a las solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el promotor. Tanto el Ministerio Fiscal, que inicialmente reclamó dos años y ocho meses de cárcel, como la acusación particular, que pedía tres, rebajaron su petición durante el juicio a dos años y seis meses, el doble de la condena ahora impuesta por el TSJC.

La sentencia de la Sala, que preside José Luis López del Moral, presidente del TSJC, tiene un voto particular de la magistrada María Jesús Fernández García, que defiende la absolución del magistrado encausado.

La infracción del magistrado tiene su origen en un día concreto: el 26 de noviembre de 2013. Fue entonces cuando sacó del Registro de Penados y Rebeldes un certificado de penales del constructor. Documento que después envió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La sentencia señala que el acceso al certificado de penales «se realiza por autoridad, prevaliéndose de su condición de magistrado, sin que existiera ninguna clase de justificación, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar -ya- causa por delito».

El magistrado Sánchez Lázaro tomó esa decisión con el fin de «acreditar la supuesta animadversión que hacia él sentía el promotor», entendiendo que así «desvirtuaba» el contenido de la denuncia presentada por éste ante el CGPJ en relación con una actuación judicial previa, haciendo uso de una información «absolutamente reservada, como lo era un antecedente penal cancelado hacía diez años (desde 2003) por colaboración con banda armada».

Para la Sala, resulta «indiferente e irrelevante» que el certificado se hubiese obtenido mediante acceso directo al Registro de Penados o mediante orden de acceso al expediente en el que supuestamente contaban los antecedentes solicitados por el juez en su día.

El fallo añade que «el propio magistrado ha admitido expresamente que accedió a los datos solicitando ilegítimamente copia de los mismos», que los utilizó posteriormente para incorporarlos a un escrito cuyo destinatario era el Servicio de Inspección del CGPJ, todo ello a sabiendas de que no había ninguna causa penal abierta contra Loroño, de que dicha incorporación «no se encontraba amparada en ningún supuesto legal o reglamentario» al no tratarse de un procedimiento penal en el que el promotor estuviese imputado, y de que tales antecedentes se encontraban cancelados desde hacía más de diez años.

La sentencia también indica que el juez «creyó erróneamente que la aportación de dicha información era necesaria para el legítimo ejercicio de su derecho de defensa», máxime cuando se incorporó a un procedimiento disciplinario «reservado», por lo que su conocimiento «no podía traspasar» el ámbito del CGPJ, un ámbito «muy limitado y técnico».

No obstante, la sentencia señala que «el ejercicio de derecho de defensa no ampara la lesión de otro derecho fundamental»; recalca que un juez tiene «una especial posición en la protección de los derechos de las personas»; y añade que la situación habría requerido por parte del juez «un esfuerzo por vencer la vehemencia propia del sentimiento de necesidad de defenderse ante una posible sanción disciplinaria».

El fallo se remite en varias ocasiones a la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2015, que anuló el archivo de la causa contra el magistrado castreño decretado por la Sala Civil y Penal del TSJC en febrero de este año.

CASO ARCHIVADO PREVIAMENTE POR EL TSJC

El caso fue previamente archivado por la misma Sala del TSJC que ahora lo ha condenado el pasado mes de febrero.

En aquel momento, el tribunal hizo suyos los alegatos del juez imputado y acordó el sobreseimiento del caso.

El empresario y la Fiscalía presentaron entonces, sendos recursos extraordinarios ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuya ponencia recayó en el magistrado Juan Ramón Berdugo.

Ocho meses más tarde Berdugo dio la vuelta a la tortilla, revocando el sobreseimiento de la causa y ordenando su enjuiciamiento por los delitos por los que ahora ha sido condenado.

“La dinámica de su comportamiento pone de relieve que actuó consecuentemente en perjuicio del titular de los datos que, no solo obtuvo ilegalmente, sino que transmitió a terceros. Y, además, hemos de entender que en este caso en principio el perjuicio existió, pues el querellado con su acción puso al descubierto los datos obrantes en el Registro de Penados, que se encontraban cancelados, cuyo carácter reservado está fuera de toda duda y con ello dañó el derecho de su titular a mantenerlos secretos u ocultos”, escribió el magistrado.

Berdugo apreció, por lo tanto, indicios del delito perseguido en el artículo 197.2 del Código Penal que castiga con uno a cuatro años de cárcel a aquél que “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de terceros, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”.

De la misma manera, iguales penas tienen que imponerse a los que sin estar autorizados, accedan por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. CONFILEGAL/EP.

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