Luis Acayro, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander.

El CGPJ suspende al magistrado Acayro Sánchez por revelación de secretos

22 / 12 / 2015 16:17

Actualizado el 22 / 12 / 2015 16:37

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes la suspensión provisional de funciones del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La suspensión provisional se ha acordado como consecuencia de la apertura de juicio oral por tal delito contra Acayro Sánchez por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Un juicio que ya se ha celebrado y por el que el juez Luis Acayro Sánchez ha sido condenado a un año y tres meses de prisión y a tres años de inhabilitación absoluta por acceder a los datos del Registro Central de Penados con la finalidad de adjuntar la consulta de los antecedentes penales de un particular a unas diligencias informativas incoadas por el Servicio de Inspección del CGPJ a raíz de una denuncia del letrado de este último contra el magistrado.

El órgano de gobierno de los jueces ha tomado la decisión de suspenderle de conformidad con lo previsto en el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «la suspensión de los jueces y magistrados solo tendrá lugar (…) cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones».

Según informa el CGPJ, Luis Acayro Sánchez puede ahora interponer un recurso contencioso-administrativo contra la suspensión provisional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, aunque previamente tiene la opción de presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) comunicó el pasado 9 de noviembre al CGPJ la apertura de juicio oral contra el magistrado, después de lo que el Consejo, tal y como dispone la ley, pidió informes a la Fiscalía y al afectado antes de elevar el asunto a la Permanente.

La suspensión provisional viene obligada por la apertura de juicio oral, con independencia de que, mientras tanto, el TSJC haya dictado sentencia -recurrible ante el Tribunal Supremo y que, por tanto, no ha adquirido firmeza- condenando al magistrado Acayro Sánchez.

CONDENADO POR EL TSJC

Acayro Sánchez  admitió expresamente en el juicio que accedió a los datos solicitando ilegítimamente copia de los mismos,  y que, posteriormente, los utilizó posteriormente para incorporarlos a un escrito cuyo destinatario era el Servicio de Inspección del CGPJ, todo ello a sabiendas de que no había ninguna causa penal abierta contra Loroño, de que dicha incorporación «no se encontraba amparada en ningún supuesto legal o reglamentario» al no tratarse de un procedimiento penal en el que el promotor estuviese imputado, y de que tales antecedentes se encontraban cancelados desde hacía más de diez años.

Según la sentencia del TSJC, el juez «creyó erróneamente que la aportación de dicha información era necesaria para el legítimo ejercicio de su derecho de defensa», máxime cuando se incorporó a un procedimiento disciplinario «reservado», por lo que su conocimiento «no podía traspasar» el ámbito del CGPJ, un ámbito «muy limitado y técnico».

Por ello, el TSJC entiende que «el ejercicio de derecho de defensa no ampara la lesión de otro derecho fundamental»; recalca que un juez tiene «una especial posición en la protección de los derechos de las personas»; y añade que la situación habría requerido por parte del juez «un esfuerzo por vencer la vehemencia propia del sentimiento de necesidad de defenderse ante una posible sanción disciplinaria».

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