Imagen de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

El Supremo otorga una indemnización de 210.000 euros a tres esposas por lavar ropa con amianto

28 / 12 / 2015 12:57

Actualizado el 28 / 12 / 2015 14:04

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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de tres mujeres a ser indemnizadas con un total de 210.000 euros por haberse contaminado de amianto al lavar la ropa de sus maridos, trabajadores de Uralita.

En la sentencia se establece la falta de competencia de la jurisdicción civil para conocer de las demandas de los trabajadores y los sucesores de los trabajadores, ya que ello corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional social. Pero sí resuelve en favor de las esposas perjudicadas por el amianto al lavar la ropa de sus maridos, ya que ellas estaban al «margen de relación laboral alguna».

De esta forma, tres mujeres, esposas de trabajadores de las fábricas de las localidades madrileñas de Getafe y Valdemoro, recibirán en total 210.000 euros:  22.190,61 euros a Alfonsa Chamorro Rol, con 74.417,02 euros a Saturnina Pingarrón López y con 99.221 euros a los herederos de Esperanza Alonso Vaquero.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado dichas compensaciones tras la demanda interpuesta por un grupo numeroso de perjudicados frente a Uralita y Uralita Sistemas de Tuberías, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños ocasionados a trabajadores y a familiares de estos producidos por el amianto.

Con esta sentencia, el Supremo acepta el recurso de las empresas afectadas contra un fallo previo de instancias inferiores y señala que la jurisdicción competente para conocer de la demanda formulada por trabajadores y sucesores de trabajadores ya fallecidos es la Social.

«Las reclamaciones de responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social», recuerda la Sala.

Sin embargo, en la demanda resuelta ahora estaban incluidos también los casos de tres esposas de trabajadores «que reclaman fuera del ámbito de la relación laboral de sus maridos por su exposición a lavar la ropa de éstos», dice la sentencia.

La responsabilidad aquí no es solo la creada por la utilización de un producto como el amianto en el ámbito del trabajo, sino en «la omisión de la diligencia extrema que cabía exigirle» a Uralita S.A. por «el riesgo previsible» y «el peligro creado por el material empleado», en este caso el amianto.

En este sentido indica que la compañía no lo  hizo y por ello deberá pagar las indemnizaciones a esas tres esposas, concluye.

Sentencia esposas trabajadores Uralita

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