¿De qué manera puede un juez incapacitar a una persona y por qué?

¿De qué manera puede un juez incapacitar a una persona y por qué?

Cuando una persona no es capaz de manejar su vida y dirigir sus intereses puede ser incapacitada por un juez, el juez de incapacidades. ¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona?  La esposa, o el marido, o la pareja de hecho, o un hijo o hija, o un hermano o hermana. O el Ministerio Fiscal.

CARLOS BERBELL Y YOLANDA RODRÍGUEZ. 

En los casos de menores de edad el fiscal lo tiene vedado. Sólo pueden hacerlo -o promoverlo, como se dice en la jerga legal- los padres o los tutores.

En cualquier caso, el procedimiento de incapacitación consiste en un escrito, al que se denomina demanda, que se dirige al juez de incapacidades -donde lo haya- o al juez de Primera Instancia donde reside el supuesto incapaz.

Para este trámite se necesita de abogado y procurador.

El juez informa a la persona que se pretende incapacitar para que, en el plazo de veinte días conteste al escrito presentado. Si transcurridos ese tiempo la persona no ha contestado, el juez lo comunica al fiscal, quien se encarga de velar por los intereses del supuesto incapaz.

A partir de ese momento comienza la segunda parte: el periodo de prueba.

¿En qué consiste? Pues el juez tiene que dar audiencia, tiene que hablar con los parientes que se ocupan del supuesto incapaz o de otros familiares cercanos para que le informen sobre la persona y sobre si están de acuerdo con que se le incapacite.

Trata de centrar el asunto.

Luego, el juez estudia los informes médicos, psicológicos y la calificación de minusvalía. Todos aquellos documentos que se hayan aportado para demostrar su discapacidad.

A continuación, ordena que se realice un examen forense a la persona, que realiza el médico del juzgado, para que informe sobre su estado.

Y, por último, el propio juez llama a la persona para examinarlo personalmente.

Una vez que se cierra el círculo, el juez, si está convencido, dicta una sentencia de incapacidad, que puede ser total, cuando considera que el incapaz no puede cuidar de sus bienes y de su persona. O parcial, también llamada curatela, cuando se considera que el incapaz puede realizar determinados actos sin la ayuda de otra persona.

En el caso de incapacidad total se nombra a un tutor legal.

Cuando es una incapacidad parcial, a esta figura se le denomina curador.

Esta es la consecuencia del Estado de derecho en el que vivimos, en el que rige el imperio de la Ley. Una ley, o, para ser precisos, unas leyes que elaboran y aprueban nuestros representantes en el Parlamento en nuestro nombre.

Leyes que velan por nuestro bien común. Incluso en el caso de que no seamos capaces de administrar nuestra propia vida.

 

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