Firmas
La formación de los empleados, esencial para el cumplimiento de los programas «compliance»
03/1/2016 17:48
|
Actualizado: 21/1/2016 11:45
|
“Solo hay algo peor que formar a tus empleados y que se vayan, no formarlos, y que se queden”, Henry Ford. Con esta frase el empresario norteamericano, fundador de la compañía Ford Motor Company mostraba la importancia de apostar por formar a los empleados en el seno de la empresa.
MACARENA GAY.
Henry Ford pasó a la historia por llevar a cabo técnicas competitivas ofreciendo salarios más elevados a sus trabajadores que los de las empresas de su competencia, invirtió en grandes campañas publicitarias, desarrollo una red de concesionarios independientes y revolucionó la industria del transporte organizando el sistema de producción en cadena que le supuso un transformación al proceso productivo de las empresas hasta entonces.
Hoy en día buena parte de la industria del automóvil sigue el modelo instaurado por el empresario norteamericano más importante del pasado siglo.
La famosa frase del revolucionario empresario se torna con más importancia que nunca debido al contexto jurídico penal que vivimos en la actualidad pues la formación de los empleados se constituye como un elemento necesario para el cumplimiento de los programas “compliance”
Esto es, la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico operada por las reformas del Código Penal ha llevado a que las empresas adopten medidas para evaluar el grado de cumplimiento normativo en su actividad y funcionamiento interno. Es lo que se conoce como la instauración de los programas de “compliance”.
Esta necesidad comporta para las empresas implementar los oportunos procedimientos de identificación, análisis y gestión de riesgos corporativos que permitan conocer el grado de cumplimiento normativo en el seno de la empresa tiene la utilidad de eximir, o en su caso, atenuar la responsabilidad penal.
El motivo primordial por el que las sociedades deben implantar la instauración de los programas “compliance” es evitar o minimizar el riesgo de sanciones por incumplimiento de tipos delictivos llevados a cabo por empleados de la sociedad.
En palabras del magistrado emérito del Tribunal Constitucional y catedrático de derecho procesal, Vicente Gimeno Sendra y del profesor de derecho procesal de la UCLA, Jordi Gimeno Beví, “la principal ventaja que le puede reportar a la persona jurídica la implantación de este programa consiste en no ser sometida a un proceso penal, ser absuelta y exonerada en él de una condena de responsabilidad civil o ver reducida sustancialmente la pena, si un empleado de ella cometiera un delito.”
Para la obtención de un éxito de programa “compliance” resulta indispensable que los trabajadores conozca el programa de cumplimiento, los cuales se realizarán principalmente a través de cursos de formación a los empleados.
Uno de los principales objetivos de la empresa a la hora de formar a sus empleados en el conocimiento y contenido de los programas de “compliance” consiste, no solo en evitar que se cometan tipos delictivos por sus empleados, sino también, en el caso de haberse producido el tipo delictivo reducir la gravedad de la pena y evitar su procesamiento.
El responsable del cumplimiento normativo o “compliance officer” es quien normalmente tiene encomendadas las tareas de impartir la formación a los empleados
En este sentido, la comunicación de las normas y procedimientos de los programas de “compliance” a los empleados y directivos se realizan principalmente a través de cursos de formación.
Así pues, el responsable del cumplimiento normativo o “compliance officer”, figura surgida por el creciente interés de las empresas en verificar su cumplimiento normativo, es quien normalmente tiene encomendadas las tareas de impartir la formación a los empleados.
Su función consiste, entre otras, en impartir la formación continuada de los sistemas de prevención de delitos y comportamientos de riesgo.
No es su única función pues además de la información y formación a los trabajadores destacan otras funciones:
- Gestión y modelo de prevención ya establecido
- Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención.
- Detección de los comportamientos delictivos
- Gestión del modelo de prevención
- Revisión y actualización del modelo de prevención
Como mantiene Javier Puyol Montero, magistrado en excedencia y socio del bufete ECIX Group, “el director de cumplimiento es el responsable de establecer las normas y la aplicación de los procedimientos para asegurar que los programas relativos al mismo en toda organización son eficaces y eficientes en la identificación, prevención, detección y corrección de faltas de cumplimiento con las normas y reglamentos aplicables.”
La totalidad de los programas de cumplimiento normativos abordados por las empresas en la actualidad mantienen la formación a través de sesiones formativas periódicas a los trabajadores con la finalidad de que conozcan y apliquen las normas.
Si bien es cierto, que los trabajadores no son los únicos que deben conocer el programa pues la formación a los directivos de la empresa, también resulta esencial.
La formación debe de ir dirigida a las acciones que realicen o puedan ocasionar actividades delictivas supervisando el cumplimiento de la ley en la empresa.
Cada vez más empresas son conscientes de la necesidad de que sus trabajadores hayan recibido la correcta formación de los sistemas de prevención de delitos y comportamientos de riesgo con el fin de evitar que se deriven consecuencias jurídicas a la sociedad.
Un buen ejemplo de ello es la compañía SABIC’s Innovative Plastics Business, líder mundial en el suministro de soluciones de materiales termoplásticos de ingeniería.
Esta empresa establece en su programa “compliance” diversas formas para asegurar el cumplimiento de su código ético exigiendo a sus empleados que reciban formación sobre los requisitos específicos del mismo.
“En un esfuerzo por preparar mejor a los empleados para reconocer y dar respuesta a unos problemas de compliance cada vez más complejos, el departamento de asuntos jurídicos de nuestra empresa ha elaborado un exhaustivo programa de formación por Internet sobre ‘compliance’” mantiene la compañía líder en suministro de materiales plásticos.
“Dicho programa repasa detalladamente cada una de las políticas y contiene preguntas que deben responderse correctamente para demostrar que se comprenden las necesidades. Actualmente, nuestra empresa exige que todos los empleados participen en cuatro cursos de concienciación general sobre los fundamentos de cada una de las políticas.”
Adicionalmente, SABIC’s Innovative Plastics Business ofrece 31 cursos avanzados que se asignan a los empleados a partir de sus funciones dentro de la empresa.
Esta forma de proceder permite a los empleados adquirir formación poniendo especial atención en las políticas y prácticas de “compliance” relacionadas más directamente con los problemas a los que se enfrentan en el ejercicio de las funciones propias de su puesto.
Los empleados de esta compañía deben asistir a un promedio de unos 15 cursos avanzados durante un ciclo formativo de dos años.
Otra característica del programa de formación de esta compañía son los cursos de nivel ejecutivo impartidos por la alta dirección de la compañía diseñados para formar a los altos directivos en las responsabilidades en materia de “compliance” que debe asumir un directivo, los riesgos emergentes y la forma de llevar a cabo investigaciones sobre la materia antedicha y un repaso de nuestra infraestructura en dicho ámbito.
En consecuencia, un eficaz programa de cumplimiento normativo debe recoger funciones especificas destinadas a la formación de los empleados. Siendo diversos los medios empleados para que la materia sea comprendida por parte de los empleados, por ejemplo, cursos de formación online, clases para formar a los empleados en sus responsabilidades, formación mediante publicaciones periódicas, jornadas de formación presenciales, simulación de problemas de “compliance”.
«Si se crees que la formación es cara, prueba con la ignorancia», Derek Bok.
Como mantienen Gimeno Sendra y Gimeno Beví, “los programas de comunicación de las normas y procedimientos constituye uno de los elementos que más valorarán los jueces para considerar si el programa “compliance” resulta o no efectivo.”
“Esta efectividad podrá ser en parte medida a través de un examen de los conocimientos de los empleados sobre el programa”, añaden.
“Si se demuestra que no ha recibido la información necesaria para evitar o detectar la comisión de delitos, los métodos para comunicar el programa “compliance” habrán fracasado, y por tanto el “compliance” será considerado ineficaz», concluyen ambos expertos.
En consecuencia, la formación de empleados en esta materia se establece como un instrumento indispensable para evitar que una sociedad pueda ser condenada por una responsabilidad penal.
Al hilo del contenido del artículo, la famosa frase de Henry Ford se erige hoy en día con más importancia que nunca: “Solo hay algo peor que formar a tus empleados y que se vayan, no formarlos y que se queden.”
Dado que las consecuencias jurídicas de no formar a los empleados en estas áreas pueden ser devastadoras para una empresa.
O dicho de otra forma, en palabras del antiguo rector de la Universidad de Harvard, Derek Bok: «Si se crees que la formación es cara, prueba con la ignorancia.
Otras Columnas por Macarena Gay Terán: