El Gobierno canario deberá abonar 167 millones de euros por la moratoria turística
Fachada del Tribunal Supremo

El Gobierno canario deberá abonar 167 millones de euros por la moratoria turística

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04/1/2016 06:48
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Actualizado: 03/1/2016 23:03
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación interpuestos por el Gobierno canario contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que dan la razón a varias empresas afectadas por la segunda moratoria turística y que reclamaban casi 167 millones de euros.

Las empresas se acogieron al artículo 17.1 de la Ley de Medidas Urgentes de 2009, que preveía solicitar una indemnización a cambio de reclasificar suelo turístico a rústico de protección territorial durante cinco años. Este artículo fue derogado por la Ley de Renovación y Modernización Turística de 2013, pero ya las empresas se habían acogido a este precepto.

Los fallos del TSJC, ahora avalados por el Tribunal Supremo, no fijan la cuantía de las indemnizaciones, sino que condenan al Ejecutivo canario a iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación del suelo y de fijación de la indemnización, tal y como establece la ley.

Las empresas afectadas son compañías que no han podido ejecutar sus proyectos en Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife por lo que solicitaban 9,2 millones, 12,7 millones, 104 millones, 2,6 millones y 38,2 millones.

Además el Tribunal Supremo también estima que la interpretación de una norma autonómica llevada a cabo por la sala del TSJC no es cuestionable en un recurso de casación, por lo que estima no ha lugar para el recurso de la Administración autonómica.

Y sostiene que en la ley de la Moratoria se establecen una serie de condiciones para los titulares de suelos urbanos de uso turísticos que por la propia ley de mantengan inedificados pero con sus derechos urbanísticos consolidados y entre ellos está que en el plazo de seis meses, el suelo debe ser reclasificado a rústico de protección territorial.

Es decir, que si los propietarios cumplen lo establecido, la propia ley ordena que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio promueva la modificación del planeamiento y reconozca la correspondiente indemnización por los derechos edificatorios. (CONFILEGAL/EP)

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