«La pausa del bocadillo» no disfrutada debe ser retribuida, según el Supremo

«La pausa del bocadillo» no disfrutada debe ser retribuida, según el Supremo

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05/1/2016 12:30
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Actualizado: 05/1/2016 12:43
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La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La resolución dada a conocer este martes por el Tribunal Supremo estima un recurso de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio –de entre 20 y 30 minutos– que no pueden disfrutarse debían considerarse y pagarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que no lo disfrutaban.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que tiempo de pausa diaria para «bocadillo» es tiempo de trabajo efectivo, y como tal ya es retribuido. Por ello, si no es posible disfrutarlo convencionalmente se compensa con una retribución que ha de ser la prevista en las tablas salariales, por tratarse de exceso de jornada inferior a la legalmente pactada. «No sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable», afirma el TS.

En el caso de ADIF, debe aplicarse la normativa laboral de RENFE que ya existía, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes utilicen ese descanso.

JORNADA DE ADIF

La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014 por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada que en el caso de ADIF son entre 1720 y 1728 horas.

Es decir, según el alto tribunal el tiempo de «bocadillo» no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido –como la empresa demandada sostiene– no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable [Tablas Salariales, ex art. 197 NL]. Sin que tal exceso pueda ser calificado –ni retribuido– como hora «extraordinaria» en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido –y retribuido– en la jornada anual colectivamente pactada.

Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.

Sentencia retribucion pausa bocadillo no disfrutada

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