Baltasar Garzón: «Prolongar la detención arbitraria de Assange sería tortura»
Baltasar Garzón / FIBGAR

Baltasar Garzón: «Prolongar la detención arbitraria de Assange sería tortura»

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05/2/2016 17:00
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Actualizado: 08/3/2016 10:32
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Baltasar Garzón, coordinador de la defensa de Julian Assange, ha indicado este viernes que las decisiones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas «son de carácter imperativo y del máximo nivel», y que «la situación de Assange se considera detención arbitraria y cualquier prolongación de la misma se convierte en tortura y malos tratos».

En  una rueda de prensa celebrada en la Embajada de Ecuador en Londres, Garzón se refería así  a la resolución hecha pública por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitraria reclamando a los gobiernos de Suecia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que garanticen el derecho de libre circulación de Julian Assange y le concedan una indemnización.

Un resolución que se ha producido a instancias de una solicitud presentada en septiembre de 2014 por iniciativa de ILOCAD, el despacho de abogados que dirige Baltasar Garzón y firmada también por los abogados John Jones y Melinda Taylor.

Garzón, director de ILOCAD y coordinador de la defensa de Julian Assange, el fundador de WikiLeaks, ha recordado que tanto Suecia como Reino Unido tienen el compromiso de respetar las decisiones de los grupos de trabajo de Naciones Unidas, organización de la que forman parte.

La defensa de Assange se congratula de este acuerdo del grupo de trabajo que considera se ha producido un fallo sustancial en el ejercicio de la debida diligencia por parte de los Estados interesados en relación con el desempeño de la administración penal.

Además el grupo de la ONU «establece que la estancia de Assange en la Embajada de Ecuador en Londres hasta la fecha se debe considerar como una continuación a su privación de libertad, en violación a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad como consecuencia de la causa penal abierta en Suecia, la cual no es más que una investigación preliminar sin una acusación formal».

Cuestionan la primera detención de Assange

Para el grupo de trabajo la primera detención que se produjo en Londres ya era cuestionable porque violó el principio de proporcionalidad, es decir que se usaron medios excesivos dentro de una acción penal sin existir siquiera una acusación formal.

Estiman que Suecia podría haber adoptado otros mecanismos alternativos antes de plantear obligarle a viajar a ese país mediante una orden de detención, y que la negativa de Assange a salir de la embajada viene motivada por el temor a ser extraditado a Estados Unidos posteriormente. También dicen se ha violentado el derecho de acceso en Suecia al no haber podido acceder sus abogados a toda la documentación que obra en poder de la Fiscalía sueca.

El grupo de trabajo advierte que ni Reino Unido ni Suecia tuvieron en cuenta la situación de asilo otorgada por otro país, lo cual debería haber motivado otros mecanismos para lograr ser entrevistado por la Fiscalía sueca, al margen de la considerada como desproporcionada orden de detención. Y asegura que  “A diferencia de otros sospechosos cuyo paradero se desconoce o es inidentificable y cuyo espíritu de colaboración es inexistente el señor Assange ha permanecido bajo vigilancia constante y altamente intrusiva y no ha dejado de expresar su deseo de participar en la investigación criminal”.

Además, indican que desde una perspectiva temporal “su situación es peor que si se hubiera presentado ante la justicia de Suecia cuando fue citado, para ser interrogado y enfrentarse al procedimiento legal”.

En sus conclusiones, destacan que “la privación de libertad del Sr. Assange es arbitraria y contraviene los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 7, 9 (1), 9 (3), 9 (4), 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Corresponde a la categoría III de aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

Señalan que  no se ha garantizado el derecho al debido proceso y sus garantías judiciales

Señalan que en tres momentos en que no se le ha garantizado el debido proceso y las debidas garantías de un procedimiento justo: “En su detención en confinamiento en solitario en la prisión de Wandsworth, los 550 días de su arresto domiciliario y la continuada privación de libertad en la Embajada de Ecuador” por lo tanto, «En consonancia con la opinión emitida, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno de Suecia y al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que evalúen la situación del señor Assange, para garantizar su seguridad e integridad física, para facilitar el ejercicio de su derecho a la libertad de movimientos de una manera adecuada, y para asegurar el pleno disfrute de sus derechos, garantizados por las normas internacionales sobre detención”, continúan.

Añaden que teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, “la solución adecuada sería la de garantizar el derecho de libre circulación de  Julian Assange y concederle el derecho exigible a una indemnización, de conformidad con el artículo 9 (5 ) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Por parte de ILOCAD se asevera que, el mantenimiento de la situación de detención arbitraria supondría dar entrada, no sólo a una violación a una resolución imperativa para Reino Unido y Suecia, sino a una situación de trato inhumano y degradante que supondría una clara rotura a Julian Assange.

La defensa de Assange insiste en que «las constatadas por el grupo de trabajo violaciones al debido proceso y acciones penales desproporcionadas por parte de Suecia, hacen del procedimiento que se sigue contra él nulo de pleno derecho, por lo que se deben archivar dichas actuaciones».

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