No se puede ser juez con antecedentes penales, aunque antes se haya dicho lo contrario
Imagen de un tribunal de oposición a jueces y fiscales. Confilegal.

No se puede ser juez con antecedentes penales, aunque antes se haya dicho lo contrario

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18/2/2016 07:00
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Actualizado: 07/3/2016 12:01
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La decisión es definitiva: No se puede ser juez teniendo antecedentes penales, aunque antes se haya afirmado lo contrario. Esta ha sido la última decisión que tomaron el martes, por mayoría, los miembros de la Comisión de Selección, la cual revierte la decisión tomada anteriormente, que acordó justo lo contrario.

«Le hemos comunicado ya a la afectada la resolución del recurso de reposición», explicaron fuentes de la Comisión de Selección a Confilegal.

La joven abandonó ayer la Escuela Judicial.

Su puesto lo ocupará la siguiente en la lista, que presentó uno de los dos recursos de reposición recibidos por la Comisión de Selección.

La «afectada» era una aspirante a juez que aprobó las oposiciones teniendo antecedentes penales, consecuencia de un delito contra la seguridad del tráfico (por tener una tasa de alcohol por encima de lo permitido cuando fue interceptada) de julio de 2012. Entonces se le retiró el carnet, tras aceptar una sentencia de conformidad de 16 meses, hasta 2013; los antecedentes penales que generaron aquella condena no caducarán hasta octubre de 2016.

La Comisión de Selección entendió, en su reunión de 2015, que la opositora podía ser juez porque cuando cumpliera su periodo de formación en la Escuela Judicial sus antecedentes penales habrían  tiempo que habrán caducado. Y se le dio luz verde.

Aquello, como era lógico, provocó dos sendos recursos de reposición por parte de dos opositoras afectadas por la decisión. Una de ellas, que ahora ha salido favorecida, «cantó» ante el mismo tribunal número dos que la «afectada», con antecedentes penales.

La última reunión de la Comisión de Selección se celebró en la Fiscalía General del Estado, al haber asumido la Presidencia el fiscal de Sala del Tribunal Supremo, José Luis Bueren. De la misma forman parte un vocal del CGPJ, la directora de la Escuela Judicial, el director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, un magistrado, un fiscal, una letrada del CGPJ y un funcionario del Ministerio de Justicia.

La Presidencia de la citada comisión antes era ostentada por el vocal Rafael Mozo, quien la ha abandonado hace poco al formar parte de la Comisión Permanente del CGPJ.

La Comisión de Selección ha regresado a la interpretación «ortodoxa» de los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que impide que alguien se convierta en juez estando condenado por “delito doloso mientras” o que no haya “obtenido la rehabilitación”.

Es decir, que no tenga antecedentes penales en el momento de la convocatoria; el expediente personal tiene que ser inmaculado.

«Hemos considerado que los requisitos están muy claros en los artículos 302 y 303 de la LOPJ y deben cumplirse. El 302 dice que el aspirante no debe estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley», explicaron las mismas fuentes. «Y en el 303 se puede leer con toda claridad que están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación. Éste es el caso. Cuando se hace la convocatoria la persona en cuestión no cumplía estos requisitos, por lo tanto no puede ser apta para ser juez. Esos requisitos debían cumplirse en el plazo de presentación de las instancias«.

Sin embargo, la decisión no es final. Esta joven podría interponer un recurso contencioso-administrativo contra esta última decisión de la Comisión de Selección, con lo que serían los tribunales, en última instancia, los que tendrían la última decisión.

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