Defensorías Públicas, así es el turno de oficio en los países iberoamericanos
Morelos es uno de los 31 estados que junto con la Ciudad de México conforman los 32 estados federales de México.

Defensorías Públicas, así es el turno de oficio en los países iberoamericanos

Una de las cosas que más chocan cuando, desde España, se viaja a cualquier país iberoamericano no es el uso diferente, pero correcto, que hacen de nuestro idioma común, sino el desarrollo de instituciones diferentes a las nuestras que cumplen funciones comunes.

Por ejemplo, ya saben ustedes lo que aquí es el turno de oficio, el departamento que tienen todos los colegios de abogados para asistir a aquellas personas que deben comparecer ante la justicia y que no tienen posibles suficientes para pagarse, de su pecunio, un letrado particular.

En Iberoamérica esta figura tiene otra forma, importada directamente de los Estados Unidos de América. Se trata de la denominada Defensoría Pública.

Las defensorías públicas latinoamericanas hacen el mismo trabajo que nuestro turno de oficio español, pero sin dependencia de los colegios de abogados. De hecho, son un servicio que prestan los respectivos poderes judiciales de cada país.

A todos los efectos las defensorías públicas, y sus abogados de oficio, son considerados parte integrante de estos poderes judiciales. Y en algunos países, como Panamá, los méritos acumulados por los defensores públicos en el curso de su oficio se valoran de forma muy especial cuando estos optan a puestos de jueces.

En general las legislaciones de los países de Iberoamérica se hacen cargo de los casos penales en los que la persona imputada carece de recursos para contratar su defensa privada o que, pudiéndolo hacer, no la hubiese contratado.

En México, por ejemplo, esta figura está contemplada en la Constitución. Así, el marco legal establece que:  «Conforme al artículo 20 constitucional, apartado B, fracción VIII, toda persona imputada: tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público».

«También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. Estas disposiciones son el fundamento de la defensa pública y base jurídica del principio de acceso a la justicia, que incorpora al concepto de asistencia legal las materias administrativa, fiscal y civil a través del servicio de asesoría jurídica creado por la Ley Federal de Defensoría Pública».

En general, alrededor del 80 por ciento de las personas representadas por las defensorías públicas pertenecen a la clase baja y media baja. 

En países como Nicaragua y Guatemala, la proporción de clientes de clase baja específica es de un 90 por ciento. 70 por ciento en naciones como República Dominicana y Honduras. Y un 60 por ciento en países como la Argentina.

La función que cumplen las defensorías públicas es vital para el funcionamiento de un estado de derecho, en el que los ciudadanos nos damos las leyes a través de nuestros representantes en el Parlamento.

Eso que ustedes ven en las películas, cuando un policía detiene a alguien y le dice: “tiene usted derecho a un abogado, si no dispone de uno tiene derecho a un abogado de oficio”, es algo sagrado.

De ahí que los Gobiernos se preocupen de una forma especial en que los ciudadanos dispongan de asesoramiento legal y que sepan cuáles son sus derechos, para defenderse mejor.

Da lo mismo que los abogados se encuadren en el llamado turno de oficio o en las defensorías públicas.

Si no existieran habría que inventarlos.

Por cierto, en España el Ministerio de Justicia financia con fondos del Estado el turno de oficio que prestan los colegios de abogados, aunque en las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia transferidas son las consejerías del ramo las que pagan a los abogados del turno a través de los respectivos Colegios.

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