El Constitucional suspende la Ley de Deporte catalana
Se trata de los recursos presentados por la expresidenta del Parlamento catalán. Carme Forcadell, la exmiembro de la Mesa Anna Simó, y las exdiputadas de la CUP Anna Gabriel y Mireia Boya.

El Constitucional suspende la Ley de Deporte catalana

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04/3/2016 12:46
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Actualizado: 04/3/2016 12:46
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley Catalana de Ejercicio de Profesiones del Deporte y la ha suspendido provisionalmente hasta que adopte una decisión definitiva sobre si es constitucional o no.

En su recurso, el Gobierno solicitó la medida de suspensión de la norma en cumplimiento de artículo 161.2 de la Constitución, al considerar que la ley catalana vulnera la unidad de mercado y que excede las competencias de la Generalitat para firmar acuerdos internacionales. Cuando transcurran los cinco meses  de pérdida de vigencia, y si no ha resuelto aún sobre el fondo, el tribunal de garantías podría prorrogar esta suspensión.

El pleno del tribunal de garantías ha admitido a trámite el recurso y automáticamente, pues así lo prevé la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, ha suspendido temporalmente la ley recurrida.

El tribunal dará traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas, según informa el propio Constitucional.

En su recurso, el Gobierno apuntaba que la ley catalana excede  las competencias de la Generalitat al facultar a la Secretaría General de Deporte para firmar convenios y acuerdos de equiparación de profesionales y competencias mínimas con registros de otros países de la UE, porque Cataluña no tiene competencias para firmar acuerdos internacionales.

También se considera inconstitucional la obligación de que se inscriban en un registro los profesionales del deporte que ejerzan en Cataluña sin que queden excluidos de la obligación los que ejercen legalmente su actividad en otras partes de España y deseen hacerlo también en esa comunidad. Eso, ha dicho, vulnera la unidad de mercado y supone un elemento de inconstitucionalidad porque vulnera el principio de eficacia nacional.

Cataluña «carece de competencias para celebrar por sí misma convenios o acuerdos internacionales«, considera el Gobierno.

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