El Supremo rechaza que los abuelos deban pagar los gastos extraordinarios de su nieta ante la insolvencia de sus padres

El Supremo rechaza que los abuelos deban pagar los gastos extraordinarios de su nieta ante la insolvencia de sus padres

7 / 03 / 2016 12:40

Actualizado el 07 / 03 / 2016 12:44

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una madre que pretendía que los cuatro abuelos de su hija, los dos paternos y los dos maternos, que fueron condenados ya en 2014 a pasar una pensión de alimentos de esa nieta, deban pagar además sus clases de música y otros gastos extraordinarios de esta menor.

La madre, que destacó en su recurso al Tribunal Supremo que su caso era el primero en España que declaraba el derecho de una menor a percibir pensión de alimentos de sus cuatro abuelos, alegaba que también debían tener cabida en dicha acción los gastos extraordinarios, en concreto las clases de música y de apoyo de su hija. Actualmente la menor recibe 250 euros mensuales por parte de sus abuelos en concepto de pensión de alimentos.

La madre está impedida para trabajar por discapacidad y el marido padece una enfermedad por la que no puede incorporarse al mercado laboral. Debido a la insolvencia de los padres, el juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón estimó parcialmente una demanda el 27 de mayo de 2014 en la que obligaba a los abuelos paternos a pagar 135 euros y a los maternos, 115.

La Audiencia Provincial sólo corrigió la decisión en el sentido de que la pensión debía pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes. El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito.

La mujer, que destacó en su recurso ante el Tribunal Supremo que su caso era el primero en España que declaraba el derecho de una menor a percibir pensión de alimentos de sus cuatro abuelos, alegaba que también debían tener cabida en dicha acción los gastos extraordinarios, en concreto las clases de música y de apoyo de su hija.

«Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del Código Civil no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos», agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Según el Supremo «Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, como se declara en la sentencia recurrida, por remisión a la del Juzgado, que, en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el art. 142 del C. Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación, vestido y asistencia médica).

En conclusión, los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el art. 142 del Código  Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad (arts. 145 y 146 Código Civil),

 

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