Las asociaciones de jueces y fiscales y Catalá se sientan para negociar el fin del contencioso por las guardias
El ministro de Justicia en funciones será el interlocutor con las asociaciones de jueces y fiscales. Confilegal.

Las asociaciones de jueces y fiscales y Catalá se sientan para negociar el fin del contencioso por las guardias

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08/3/2016 07:00
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Actualizado: 31/3/2022 14:59
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Las cuatro asociaciones de jueces y las tres asociaciones de fiscales han sido convocadas para hoy por el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, para encontrar a una solución al contencioso por los descansos de las guardias no disfrutados por los jueces y magistrados, que se arrastra desde hace un año.

Los representes de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), Jueces para la Democracia (JpD) y Foro Judicial Independiente (FJI), por parte de los jueces, y la Asociación de Fiscales (AF), la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y la Asociación Profesional de Fiscales (APF) han sido convocados en la sede del Ministerio, en la madrileña calle de San Bernardo, a las 16.30 de la tarde.

La reunión promete ser definitiva. Fuentes de las asociaciones de jueces dicen tener la impresión de que podría haber acuerdo, si bien tienen muy claro que no se producirá mañana.

Sobre todo, tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 12 de febrero, que tumbó el recurso que había presentado el abogado del Estado, en nombre del Ministerio, contra el reconocimiento de pagos a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias.

El recurso de casación en interés de ley presentado tenía como objetivo torpedear y hundir una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 4, del que fue autora la magistrada María Yolanda de la Fuente Herrero, el 22 de enero de 2015, que había condenado al Ministerio a abonar al magistrado Eloy Velasco, titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, 6.600 euros por el citado concepto. Como compensación por los 36 guardias de ocho días realizadas y el hecho de que no descansara al día siguiente, a razón de 200 euros por guardia.

El abogado del Estado argumentó que en dicha sentencia se había aplicado una doctrina errónea y que dañaba gravemente el interés general porque podría  acarrear “reconocer una indemnización a todos los jueces que han hecho guardias por los días de descanso que no han disfrutado después de su realización”, y la “aplicación de esta doctrina no sólo podría producirse por la interposición de nuevos recursos, sino también mediante la extensión de efectos de la sentencia recurrida”.

6,7 MILLONES DE EUROS

Según el cálculo del abogado del Estado, la cuantía de estas indemnizaciones podía ascender a 1,6 millones de euros anuales, lo que multiplicado por 4 (al ser 4 años el plazo ordinario de prescripción de reclamaciones ante la Administración) representaría un total de 6,7 millones de euros. Y esto teniendo en cuenta sólo las guardias anuales de 24 y 48 horas.

Mientras presentó dicho recurso, cientos de jueces emularon a Velasco en sus demandas de compensación.

En su sentencia, la Sala Tercera destacó que “la parte recurrente no aporta dato alguno respecto de las guardias semanales, sobre las que recae precisamente la sentencia recurrida, ni tampoco en relación a las guardias de disponibilidad permanente. Únicamente cuantifica las guardias de 24 y de 48 horas, pero incluyendo las cifras de Madrid y de Barcelona, que representan un 43,47 por ciento del total y en relación con la cuales la normativa española ya contemplaba la posibilidad del día de descanso a la conclusión de la guardia”.

El abogado del Estado no recurrió una sentencia anterior a la de Velasco, muy parecida, del Juzgado Central 5 de lo Contenioso-Adminsitrativo, de fecha 7 de enero 2015, cuyo demandante era un juez de Granollers, Barcelona.

El origen del conflicto fue la consecuencia de la reforma del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, de 15 de octubre de 2013, del Consejo General del Poder Judicial, que transponía las previsiones de la Directiva 2003/88/CE. Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España en sentencia de fecha 20 de mayo de 2010.

Dicha Directiva establece que para todos los empleados, públicos y privados sin distinción, tras «un periodo semanal de trabajo es obligado asegurar un periodo de descanso mínimo de 24 horas continuadas». 

La situación parecía clara tras el fallo del Supremo. Sin embargo, recientemente dos sentencias del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 11, de fecha 1 de marzo, del que es titular el magistrado Manuel Ponte Fernández, han venido a complicar las cosas al fallar en sentido contrario a la del Alto Tribunal.

Por esta razón, que se podría convertir en un callejón sin salida, las partes piensan que las posibilidades de arreglo son factibles.

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