Ante la sentencia del Supremo, los notarios confían en que se dará rango de Ley al control de legalidad notarial
José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado (Notariado)

Ante la sentencia del Supremo, los notarios confían en que se dará rango de Ley al control de legalidad notarial

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10/3/2016 06:55
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Actualizado: 10/3/2016 11:41
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El Consejo General del Notariado ha expresado su confianza en que el legislativo dará «con prontitud» rango de ley al control de legalidad de los notarios tras la sentencia del Tribunal Supremo que les impide anular créditos hipotecarios, en beneficio de los consumidores.

Fuentes de este órgano han reaccionado así ante la sentencia por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirma la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de protección al cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia de este control de legalidad de los notarios.

Desde el Consejo insisten en que la  voluntad del Legislativo es evidente que para la protección del consumidor exista ese control de legalidad, y que una buena oportunidad para dar rango de Ley a esta competencia sería incluirla en la transposición de la Directiva 2014/17 UE sobre contratos de créditos celebrados con consumidores para muebles inmuebles de uso residencial.

Y recuerdan que el Notariado reclamó hace tiempo a los Ministerios de Justicia y Economía que el control de legalidad notarial tuviera reflejo en la normativa de protección al consumidor. Como consecuencia de esto, explican, se aprobó la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o de créditos.

E insisten en que ésta es la voluntad que ha venido siendo expresada recientemente en diversas normas.

La sentencia del alto tribunal indica que es necesaria una norma de rango legal que de cobertura a las previsiones recogidas en los artículos 30.3 y 4 de la mencionada Orden que no sólo otorga dicha función de control notarial, sino que además establece que su decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

DE MOMENTO NO ES COMPETENTE

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde, considera que no se trata de cuestionar la oportunidad, procedencia o incluso la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de control, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal.

El Consejo del Notariado señala que si bien el control de legalidad de los notarios no es norma con rango de Ley «por cuestiones técnicas»,  ha sido recogida en otras normas como es la Ley 2/2009 de la ley de Préstamos Hipotecarios. (EP)

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