El TSXG confirma la condena de 18 años de prisión para los padres de Asunta
Los padres de Asunta Basterra en el juicio por su asesinato, junto a sus letrados. (EP)

El TSXG confirma la condena de 18 años de prisión para los padres de Asunta

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16/3/2016 12:22
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Actualizado: 16/3/2022 15:18
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado los recursos presentados por los padres de Asunta Basterra y ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña, de 18 años de prisión para cada uno por el asesinato de su hija.

De acuerdo con el veredicto del jurado popular, el magistrado presidente del tribunal había condenado a 18 años de prisión a cada uno de los padres de Asunta como culpables de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco, una resolución que ahora queda ratificada.

La Sala de lo Civil y Penal entiende que la madre, la abogada Rosario Porto, fue la que asfixió a la menor de 12 años, sin la colaboración del padre, el periodista Alfonso Basterra, pero en ejecución de un plan preconcebido con él, por lo que la pena es igual para ambos.

Los magistrados han confirmado así los hechos probados por los jurados, salvo con respecto a la persona que asfixió a la menor y por lo tanto produjo su muerte. Los magistrados concluyen que solo se puede situar a la madre en la casa de Montouto, pero entienden que el padre es culpable del mismo delito por ser la ejecución de la muerte parte de un plan conjunto preconcebido. Es decir, ambos, en plano de igualdad, tuvieron el pleno dominio funcional del hecho.

En este auto queda constancia, no obstante, de que del «silencio o de la falta de credibilidad» de la versión de Basterra sobre lo que hizo el 21 de septiembre, cuando se dio muerte a Asunta aunque su cuerpo no fue hallado hasta la madrugada del 22, no se puede desprender, a falta de otros datos objetivos y contrastados, que subiese al coche de Rosario, al mismo tiempo que la niña, y que fuesen los tres de Santiago a Teo.

Sí que no hay duda, en cambio, de la compra y administración prolongada, por su parte de Afonso Basterra, de la benzodiacepina, un ansiolítico que la autopsia reveló como existente en el cuerpo de la chiquilla y que él adquirió, ni con el hecho «estaba al corriente» de los efectos que este sedante producía en la niña.

Los magistrados, sin embargo, se muestran de acuerdo con los padres de Asunta en que se carece de una prueba directa del crimen porque, “como en la mayoría de los casos, ningún testigo presenció ni se percató de la acción que acabó con la vida de la niña, ni, como es también habitual, existe constancia del hecho por cualquier medio de grabación”, pero entiende que los hechos indiciarios conducen “en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, a dar por acreditados los hechos”.

Contra este dictamen cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

SENTENCIA ASUNTA

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