El exdirectivo de Osasuna, Jesús Peralta, no se presenta en prisión: La Audiencia de Navarra dicta una orden de búsqueda

La Audiencia de Navarra confirma la no imputación de Osasuna por los delitos de corrupción deportiva

23 / 03 / 2016 13:28

La Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos presentados por el fiscal y la Liga de Fútbol Profesional (LFP)contra la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona de rechazar la imputación del Club Atlético Osasuna por los delitos de corrupción deportiva supuestamente perpetrados por sus exdirigentes.

En su resolución, la Sección Primera de la Audiencia recoge una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se analiza expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas. En esta sentencia, el Supremo considera que el elemento nuclear para la imputación de una persona jurídica estriba en la ausencia de medidas de control adecuadas para la evitación de delitos.

En este sentido, la Audiencia remata que los mecanismos de control que tenía Osasuna no se han revelado que fueran insuficientes en la actividad desarrollada por el club.

Respecto a los supuestos delitos de corrupción deportiva, los magistrados resaltan que esos presuntos actos ilícitos se cometieron incluso sin conocimiento de todos los miembros de la junta directiva. Según exponen, “no existen indicios de responsabilidad penal” por parte de Osasuna “por la conducta de determinados directivos”, puesto que “en definitiva no puede afirmarse que el club careciese a los efectos de exigencia de responsabilidad penal” de unos adecuados mecanismos de control.

El Tribunal Supremo estableció en su sentencia, según cita la Audiencia, que “la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas”. Solo responde, según el Supremo, “cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”.

Para la Audiencia, por tanto, no existen indicios suficientes de que el Club Atlético Osasuna hubiese incurrido dolosa —con intención— o culposamente —por culpa en la vigilancia— en la ausencia de medidas de control para la evitación de conductas delictivas.

En la resolución ahora confirmada por la Audiencia, el juez de instrucción descartaba que Club Atlético Osasuna careciera de mecanismos para prevenir la comisión de hechos delictivos por parte de sus empleados o directivos, puesto que contaba para tal efecto con un gerente que tenía como misión cumplir y hacer cumplir las órdenes de la junta directiva, así como con una comisión económica y un sistema de control externo: la auditoría impuesta por la LFP. Lo que sí puede afirmarse, aseveraba entonces el magistrado, es que «dichos mecanismos no funcionaron como debían haberlo hecho».

La Audiencia concluye por tanto que, sin necesidad de entrar a analizar el resto de argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal y la LFP a favor de la imputación de Osasuna, los recursos se desestiman “por faltar el elemento nuclear al que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo: la ausencia de medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos”.

Contra el auto no cabe recurso.

ENLACE AL AUTO DE LA AUDIENCIA

AUTO+DESESTIMATORIO

Noticias relacionadas:

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

Una incapacidad permanente total no supone de forma automática la discapacidad del 33%

Presentar un carnet de conducir falso no es delito, si los datos que aparecen son auténticos

Ábalos pedirá la nulidad de la sentencia del Supremo porque asegura que su condena estaba «predeterminada»

Aldama acepta realizar un año de trabajos para la comunidad para evitar su ingreso en prisión

El Supremo cambia las reglas sobre qué ocurre cuando un heredero muere sin aceptar una herencia

Lo último en Tribunales

fotonoticia_20260628125948_1920

Pano, su chófer y un soborno frustrado: las claves del lunes que pone a prueba el ‘caso Leire Díez’

Elisa Mouliaá

Elisa Mouliaá estuvo en Dubai, afirma en el ejercicio de su derecho de rectificación

seguro obligatorio

El TJUE da vía libre a la compraventa de indemnizaciones de tráfico: los «cazacréditos» pueden reclamar, pero no son víctimas

clínica dental

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

construcción colegio extremadura administración

El Gobierno de Extremadura, condenado por su propia desidia en la construcción de un colegio: «nadie puede aprovecharse de sus propias torpezas»