«Un contacto físico innecesario, rozamientos o palmaditas» son acoso sexual, según el CGPJ
La vocal Mar Cabrejas, a la derecha, miembro de la Comisión Permanente del CGPJ, que aprobó el Protocolo, haciendo de madrina de una nueva jueza en 2013. Confilegal.

«Un contacto físico innecesario, rozamientos o palmaditas» son acoso sexual, según el CGPJ

|
03/4/2016 05:59
|
Actualizado: 02/4/2016 21:32
|

«Un contacto físico innecesario, rozamientos o palmaditas», son «comportamientos constitutivos de acoso sexual». Lo mismo que «observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales y deliberados»; también «invitaciones impúdicas o comprometedoras». Así lo establece el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La casuística es tan amplia que se puede prestar a cualquier tipo de interpretación, según varios expertos en esta materia consultados por Confilegal, que no consideran que el catálogo de ejemplos contenido en dicho Protocolo haya sido muy feliz.

Dicho catálogo es un intento de explicar, para que los jueces lo comprendan de una forma más asequible, el concepto de acoso sexual y acoso por razón de sexo que aparece en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH): «Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».

El efecto que se ha producido, en la carrera judicial, ha sido el contrario, que consideran que «todo esto tiene mucho de subjetivo, que puede darse a interpretación» y «puede utilizarse torticeramente, con objeto de perjudicar o hacer daño a otros o a otras». Desconfianza.

La implementación del Protocolo es consecuencia del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella, de agosto de 2011.

ASESORES CONFIDENCIALES

El Protocolo contempla el nombramiento de 17 jueces -hombres y mujeres-, que tendrán el cargo de «asesores confidenciales». Uno por cada Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Todos ellos tendrán el cometido de mediar entre los «jueces acosadores» y «jueces acosados» , «para evitar que se salga de madre y que la cosa pase a mayores», según explicó a Confilegal uno de los candidatos a este puesto. En román paladino: intentar evitar la vía disciplinaria discretamente, con mano izquierda.

Todos los «asesores confidenciales» serán nombrados por las Salas de Gobierno respectivas de los TSJ.

Y ya hay candidatos y candidatas.

En el Protocolo se describe el llamado «procedimiento informal de solución» en el que el juez afectado, o la jueza afectada puede presentar una queja al asesor confidencial, que adquiere tintes «sacerdotales».

Porque no está obligado, primero, a guardar archivos de las quejas presentadas, tampoco puede exigir al juez/a que se queja prueba alguna demostrativa de lo que se afirma. Tampoco estará obligado a revelar la identidad del afectado al supuesto agresor -cuando lo considere necesario-, si el «denunciante» así lo solicita. Y «se prohiben expresamente las represalias contra las personas que efectúen una queja o una denuncia, comparezcan como testigos o participen de otro modo en un procedimiento formal o informal sobre acoso sexual o por razón de sexo».

«El asesor o asesora confidencial tendrá escrupuloso deber de secreto y no podrá ser llamado/a a declarar en el supuesto de que, en relación con los hechos objeto de queja, se siguiere con posterioridad expediente disciplinario», sigue diciendo el Protocolo.

La mecánica del procedimiento es como sigue: «Para tramitar la queja, el asesor o asesora confidencial, solo o en compañía de la persona que la ha presentado, a elección de ésta, se dirigirá personalmente a la persona a quien se dirige la queja para manifestarle la existencia de una queja sobre su conducta y las responsabilidades disciplinarias en que, de ser ciertas y de reiterarse las conductas objeto de la queja, la persona a quien se dirige la queja podría incurrir, haciéndole saber que la tramitación del procedimiento informal de solución ni es una sanción disciplinaria, ni deja constancia de su tramitación en ningún archivo administrativo, ni supone constatación de los hechos de la queja».

«Cuando lo solicite la persona que ha presentado la queja y siempre que, a juicio del asesor o asesora confidencial, los hechos de que se trata no lo exijan, no será necesario identificarla frente a la persona a quien se dirige la queja», se puede leer en el Protocolo.

El procedimento de queja es de la modalidad de bala única. Porque si el afectado, o la afectada, presentara una nueva, el asesor confidencial éste le asesorará para iniciar un proceso disciplinario formal.

NO RECIBEN COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Los asesores confidenciales no van a recibir una compensación económica adicional por este cometido sino que, al estilo de los delegados de prevención de riesgos, podrán obtener permisos para la función de ese cometido, recibiendo, eso sí, las dietas correspondientes cuando requiera algún tipo de desplazamiento.

«En todo caso, las funciones del asesor o asesora confidencial se tomarán en cuenta para la evaluación de su rendimiento a cualesquiera efectos, incluyendo los efectos retributivos y, eventualmente, los disciplinarios», dice el Protocolo.

 

PROTOCOLO PARA DESCARGAR:

BOE-A-2016-1613 PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO DEL CGPJ

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial