El Supremo confirma la prohibición de que las cámaras de tv y de fotos actúen en los pasillos de los juzgados de Cataluña

El Supremo confirma la prohibición de que las cámaras de tv y de fotos actúen en los pasillos de los juzgados de Cataluña

6 / 04 / 2016 05:59

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El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad el recurso que presentó el Colegio de Periodistas de Cataluña contra un acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de 14 de enero de 2014 que limitó la libertad que los medios de comunicación disfrutaban hasta entonces para deambular por las dependencias de los órganos judiciales en esa comunidad.

Dicho acuerdo se basaba en la doctrina establecida anteriormente por el Tribunal Constitucional en las sentencias 56/2004 y 57/2004, de 19 de abril -de las que fue ponente el entonces magistrado del tribunal de garantías español y expresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Javier Delgado Barrio en las que se reconocía el derecho de las cámaras de televisión y de fotos a estar presentes en las vistas orales pero que restringían la presencia de esas mismas cámaras en los pasillos al considerar que no son fuente de información.

«Los pasillos u otras dependencias de ese edificio no son fuentes de información de acceso general, pues más allá de los locales en los que se desarrollan las actuaciones públicas, el derecho de acceso tiene un carácter instrumental, es decir, paso para llegar a aquellos locales», dicen ambas sentencias.

El acuerdo de Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña prohibió el acceso de las cámaras de televisión en los pasillos de la sedes judiciales, una decisión que fue muy contestada por los periodistas que cubren la información judicial.

La medida fue recurrida por la vía de lo contencioso-administrativo.

Tras su deliberación de este martes, la Sala Tercera del alto tribunal, reunida en Pleno, establece que las limitaciones realizadas por el órgano de gobierno del TSJ de Cataluña no conculcan el derecho a la información, como argumentaban los recurrentes.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, recogerá pronunciamientos sobre la materia del propio Tribunal Supremo  y del Tribunal Constitucional, han informado fuentes jurídicas.

El Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, recientemente actualizado, recoge la doctrina del Constitucional. CONFILEGAL/EP.

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