El Supremo no ve responsabilidad penal en el informe «Pablo Iglesias S.A.»
Pablo Iglesias, secretario general de Podemos. EP.

El Supremo no ve responsabilidad penal en el informe «Pablo Iglesias S.A.»

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13/4/2016 15:10
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Actualizado: 13/4/2016 15:13
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El Tribunal Supremo no le concede ninguna credibilidad y, por lo tanto, no ve ninguna responsabilidad penal al informe «Pablo Iglesias Sociedad Anónima» o PISA, que había sido aportado por el sindicato Manos Limpias en la querella que había presentado contra el líder de Podemos.

Por ello, ha desestimado la querella contra Iglesias.

Dicho informe, cuya elaboración Manos Limpias había atribuido en su querella a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, que dirige el comisario principal Eugenio Pino, se refería a las supuestas subvenciones recibidas por Iglesias desde Irán y Venezuela.

«La mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más (…) la apertura de un procedimiento penal para los hechos descritos, si la denuncia o querella que la incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional», dice el auto del alto tribunal, del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, citando otra resolución judicial anterior.

La Fiscalía, por su parte, había solicitado la inadmisión de la querella y el archivo de la misma «por no aportar el fundamento acreditativo mínimo o posibilidad alguna de acceder a elementos objetivos probatorios».

ALEGACIONES TAMBIÉN DESESTIMADAS

El tribunal del Supremo, formado, en esta ocasión, por los magistrados Manuel Marchena (presidente de la Sala de lo Penal), Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Francisco Monterde y José Manuel Maza, también ha desestimado el resto de la querella del sindicato en la que acusaba a Pablo Iglesias, a su número 2, Iñigo Errejón, a otras cinco personas, junto a tres sociedades mercantiles, una fundación y el partido Podemos, de los delitos de desobediencia, contra los derechos de los trabajadores, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y delitos contra la Hacienda Pública.

Los cinco magistrados que suscriben el auto inadmiten a trámite la querella porque los hechos no tienen relevancia penal «en algunos de los supuestos relatados en la misma y por carecer de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes, procediendo, en consecuencia, al archivo de las presentes actuaciones».

El fallo también se refiere al caso de Errejón, del que subraya que «más allá del reproche ético y la ilicitud deisciplinaria, tales hechos no pueden ser constitutivos de ilícito penal alguno». Por ello, no ha lugar a abrir una causa contra el número 2 de Podemos.

AUTO DE ARCHIVO:

2016-04-13 Auto archivo querella

 

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