El Supremo archiva la causa contra la exalcaldesa de Jerez por el caso Gürtel-Fitur
María José García-Pelayo, excalcaldesa del Ayuntamiento de Jerez. (EP)

El Supremo archiva la causa contra la exalcaldesa de Jerez por el caso Gürtel-Fitur

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29/4/2016 16:08
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Actualizado: 29/4/2016 16:22
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El Tribunal Supremo ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra la exalcaldesa de Jerez de la Frontera y diputada del PP Maria José García-Pelayo en la pieza separada en la que investiga la contratación de la trama Gürtel en Fitur.

El alto tribunal reconoce que existen «datos abrumadores» de irregularidades en la adjudicación de contratos del consistorio pero considera que la entonces regidora del municipio gaditano no tenía por qué saber lo que firmaba.

Los hechos investigados se remontan al año 2004 cuando se cerraron varios contratos administrativos para el desarrollo de Fitur, así como otros para llevar a cabo actos en la Plaza Mayor de Madrid. La Audiencia Nacional se inhibió a favor del Supremo ante los indicios de criminalidad contra la diputada ‘popular’.

El instructor de esta parte de la causa en el Supremo, Antonio del Moral, no cuestiona en la resolución la posible relevancia penal de los hechos investigados ante el cúmulo de indicios que apuntan que la asignación de esos contratos se hizo de forma «voluntarista».

Pese a todo, Del Moral, califica de «creíble» el testimonio de García-Pelayo sobre su desconocimiento de «toda esa trastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y, dicho castizamente,  caciquiles, resultan no sólo muy verosímiles sino además sugestivas de acomodarse a lo más probable».

La adjudicación de los contratos a empresas de la trama fue una decisión arbitraria adoptada «al margen de todo procedimiento legal» que benefició a tres empresas. «Dos de ellas estaban vinculadas a una trama implicada en operaciones irregulares con administraciones gobernadas por el grupo político que, en ese momento, había accedido a la alcaldía», destaca.

El carácter absolutamente irregular de aquella contratación, según el instructor, radica en la constatación de que la decisión de adjudicar los contratos a las tres empresas fue anterior a los propios expedientes, que se tramitaron después de la celebración de la Feria de Turismo.

No obstante, el juez considera que no se puede atribuir a García-Pelayo una «conducta dolosa» en relación a esos contratos y descarta que los avalara a sabiendas de su arbitrariedad.

En opinión del magistrado no existen «indicios suficientes de la participación deliberada de la investigada en los hechos supuestamente delictivos. Esto no excluye que, en su caso, de aparecer nuevos elementos que desvirtúen las razones aducidas pudiera ser reaperturado el procedimiento.»

NO SIRVE SÓLO LA FIRMA

El auto cita dos sentencias de la Sala de lo Penal que establecen que para que exista un delito de prevaricación necesita algo más que la pura constatación de la firma en una resolución arbitraria e injusta.

El juez considera «obvio» que en determinados ámbitos tanto administrativos como empresariales es necesario actuar «con un principio de confianza en la labor de los escalones previos al ámbito estrictamente decisional».  «No es exigible que el alcalde de un ayuntamiento como el de Jerez, contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma», agrega.

En este mismo sentido señala que es muy posible que las mismas decisiones «fuesen adoptadas a espaldas de la aforada por otras personas de escalones inferiores».

ENLACE AL AUTO DEL TS

Auto sobreseimiento y archivo causa Garci_a Pelayo

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