El juez Andreu archiva las pitadas al Rey y al himno contra los equipos de fútbol y le dice al fiscal que identifique a las personas responsables
El juez Fernando Andreu; en la foto pequeña uno de los decenas de miles que pitaron al Rey y al himno español. EP.

El juez Andreu archiva las pitadas al Rey y al himno contra los equipos de fútbol y le dice al fiscal que identifique a las personas responsables

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09/5/2016 15:36
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Actualizado: 10/5/2016 18:57
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El juez Fernando Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional, ha vuelto a archivar por segunda vez la querella contra el FC Barcelona, el Athletic de Bilbao y doce entidades más por las pitadas al Rey y al himno nacional porque no encajan en los tipos denunciados o porque no estaban vigentes en el momento en que sucedieron los hechos, el 30 de mayo de 2015, en el Camp Nou.

Por ello, Andreu le ha dado traslado al Ministerio Fiscal para que identifique a las personas que considere responsables y que le indique qué diligencias deben llevarse a cabo para proseguir con la investigación.

Manos Limpias dirigió su querella contra los «autores materiales (aficiones-asistentes)» por delitos de ultrajes a España con publicidad (contemplado en el 510 del Código Penal) y por delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (510 del Código Penal).

También contra el presidente de la Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar, y contra la delegada de Gobierno de la Generalitat de Cataluña por «omisión imprudente al no evitar los hechos delictivos».

El juez Andreu dice en su auto de hoy que no ve encaje dentro del «elenco de infracciones penales contempladas en nuestro Código Penal» de las que son susceptibles de ser responsables «una persona jurídica, ninguna de ellas puede incardinarse» en los hechos investigados.

En todo caso, continúa explicando el juez en su auto, realizando una interpretación muy amplia, tales hechos «podrían llegar a tipificarse, con mucha dificultad, en un delito de incitación al odio, comprendido en el artículo 510 y 510 bis del Código Penal».

En los comprendidos como «delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitucion», que ya indicaba Manos Limpias en su querella.

Sin embargo, aún haciendo esa pirueta, en opinión del juez Andreu, tampoco sería posible porque, aunque hoy en día es posible imputar a una empresa jurídica, el 30 de mayo de 2015, no. Fue a partir de la entrada en vigor de la reforma del Codigo Penal, el 1 de julio de 2015, cuando fue posible.

La querella primigenia, presentada por Manos Limpias, el 12 de junio de 2015, como acusación popular -a la que se unió como denunciante el partido poítico Vox-, fue dirigida contra los dos equipos y luego se amplió contra las entidades Sobirania i Progres, Centre Autonomista de Deptendents del Comerç i de la Industria, Fundacio President Macia, Societat Catalana de Lliure Opinio, Catalunya Acción, Plataforma pel Dret a Decidir, International Commisiono of European Citizens, Ara o Mai!, Catalunya Diu Pro, Casal Per a la Llibertat i la Independencia de Catalunya, Moviment de Cultura Popular ‘El Sotract’ y Units per Declarar la Independencia de Catalunya.

No obstante, el juez ha dado un plazo de tres días a Manos Limpias para aportar el certificado del acuerdo de la junta directiva del sindicato por el que se aprobó la presentación de la querella, al igual que a Vox, a quienes ha pedido el acuerdo de los órganos de dirección del partido, y ha fijado una fianza de 10.000 euros a cada uno para poder personarse en el caso.

Con esta decisión, Andreu cierra la vía contra las entidades y deja abierta la vía de las personas que llevaron a cabo la pitada aquella tarde-noche.

SEGUNDA VEZ QUE ARCHIVA

El pasado 21 de abril el tribunal de apelación de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formado por los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado y Fermín Echarri, enmendaron la plana a Andreu, y le ordenaron investigar la pitada al himno nacional después de un primer archivo. Fue la respuesta al recurso presentado por la Fiscalía y por Vox.

Según Andreu, los hechos fueron “idénticos o prácticamente afines” a los sucedidos en 2009, cuando tuvo lugar otra pitada idéntica al himno de España, con la presencia del Rey y ambos equipos.

En aquella ocasión, el caso fue archivado con el visto bueno del fiscal.

Un punto de vista que no compartieron los magistrados, quienes afirmaron, en su auto, que el “ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en 2009, es muy diferente a la de 2015”.

“Basta ver como hecho notorio, los acontecimientos y las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en ordena a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España”, afirmaban.

Los magistrados consideraron que no podía compartirse “la vejación a los símbolos de la nación española, como es su himno, y al Jefe del Estado, de una manera planificada como ha sucedido en el caso presente (…) aprovechando una ocasión en la que la publicidad a través de los medios de comunciacíon que secundaron el evento deportivo era evidente que potenciaba el deseo de menospreciar a España tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que conlleva una situación desproporcionada que excede de una mera situación desagradable”.

“Por consiguiente, es un hecho dicha planificacion que deberá ser investigado, junto con la circunstancia de que a la entrada del evento deportivo se repartieron silbatos entre los asistentes para magnificar el acto lesivo, pues tal circunstancia redundaría en una voluntad coordinada hacia el menosprecio de los símbolos de España”.

Ahora falta por vez si Manos Limpias y Vox afrontaran sus respectivas fianzas de 10.000 euros o si será el Ministerio Fiscal la única acusación en el caso.

AUTO

2016-5-9 Auto archivo pitada final Copa del Rey

 

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