El Supremo rebaja la pena a un mosso que se quitaba multas y las imponía a otros ciudadanos

El Supremo rebaja la pena a un mosso que se quitaba multas y las imponía a otros ciudadanos

17 / 05 / 2016 05:56

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El Tribunal Supremo ha atendido parcialmente al recurso de un mosso d’Esquadra a quien finalmente ha rebajado la pena de prisión a seis meses por quitarse multas accediendo a la base de datos de la Policía para imponer las sanciones a ciudadanos que habían denunciado la pérdida de su documentación, con lo que temporalmente no podían ser notificados.

El Supremo atiende parcialmente a su recurso, que contó con la oposición de la Fiscalía, al mantenerle la condena por el delito de falsedad en documento privado, si bien le absuelve del delito de falsedad oficial.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a F.P.V., un mosso destacado en la comisaría de Sants, a tres años, nueve meses y un día por un delito contra la intimidad con finalidad lucrativa cometido por funcionario público y por otro de falsedad en documento oficial.

La Sala de lo Penal ha estimado ahora su recurso y rebaja a seis meses la prisión para este agente que consiguió esquivar las multas por exceso de velocidad entre octubre de 2005 y junio de 2007 accediendo a la base de datos donde quedaba constancia de las personas que habían denunciado la pérdida del DNI, los pasaportes o los permisos de conducción.

Este mosso, además, disponía de dos coches, de la marca Audi y BMW, que los tenía registrados a nombre de la hermana de su mujer, disfrutando así de una desgravación fiscal por la discapacidad del 95% de esta mujer.

El Supremo mantiene la condena por el delito de falsedad en documento privado, si bien le absuelve del delito de falsedad oficial. «La falsedad cometida en un documento privado no se convierte en falsedad oficial solo porque posteriormente el documento sea incorporado a un expediente oficial», alega el alto tribunal.

La Sala recuerda que F.P.V. falsificó la firma de su cuñada para dirigirse a la Administración y encubrirle como el verdadero conductor de un vehículo que, en realidad, era de su propiedad aunque figurara a nombre de esta familiar. No obstante, añade el alto tribunal que esto no excluía la posibilidad de la hermana de su mujer para negar su participación en los hechos denunciados.

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