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¿Cómo se protegen los bienes de un menor extranjero residente en España?

¿Cómo se protegen los bienes de un menor extranjero residente en España?
Flora Calvo forma parte del despacho Winkels Abogados y es profesora del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
22/5/2016 05:54
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Actualizado: 21/5/2016 21:58
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 En España residen permanentemente un gran número de extranjeros, muchos de los cuales son familias en el sentido más tradicional o monoparentales. En algunas ocasiones los menores extranjeros residentes en España son propietarios de bienes, y se pueden plantear ante los tribunales españoles procedimientos que se refieran a la administración de tales bienes.

Esta posible situación se representa perfectamente a través de un ejemplo real.

Familia monoparental de finlandeses que viven en España. Ella es viuda y reside en Marbella con sus dos hijos en España. El marido deja al morir un patrimonio muy extenso localizado en Finlandia.

El régimen económico-matrimonial de los esposos era el de comunidad de bienes, con lo que, tras la división de la misma y la identificación de los concretos bienes hereditarios de los menores, las autoridades finlandesas constituyen sobre dichos bienes, y de forma automática, un Trust, es decir, una figura de protección de los bienes de los menores por la cual serán administrados por un administrador judicial ajeno a la familia, quien los protegerá hasta que los menores alcance la mayoría de edad.

En este supuesto, la madre viuda y sus dos hijos se han mudado a vivir a España y se han instalado en Marbella.

Al poco tiempo de vivir aquí, gozando de un elevado nivel de vida, la mujer se ha gastado todo su patrimonio personal y desea acceder a la administración los bienes de sus hijos.

En Finlandia las autoridades se niegan a finalizar el Trust y se ofrecen únicamente a ingresarle mensualmente a la madre las cantidades necesarias para cubrir estrictamente los gastos de los menores que consideren adecuados, previa acreditación de los mismos.

¿Cuál es la competencia judicial internacional para tramitar el procedimiento?

Ante esta situación la madre decide interponer un procedimiento en España para lograr que se le autorice a administrar los bienes de los menores.

La primera pregunta que cabría formularse es si son competentes los tribunales españoles para conocer de este procedimiento.

La norma de competencia aplicable es el artículo 8 del Reglamento UE 2201/2003 (de Bruselas II bis) en materia matrimonial y responsabilidad parental que otorga la competencia para cuestiones referidas a la responsabilidad parental (la administración de los bienes del menor está dentro de dicha responsabilidad parental) en general a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que resida el menor. En este caso los tribunales españoles serían competentes.

Pero, ¿no podrían serlo también los finlandeses?

Precisamente teniendo en cuenta estas situaciones que se podían producir, el reglamento en su artículo 15 permite que el tribunal competente ante el que se ha interpuesto la demanda pueda decidir excepcionalmente la remisión del asunto a los tribunales de otro Estado miembro con los que el menor tenga una vinculación especial y esté mejor situado para conocer del asunto.

Este sería un caso claro en el que el Juzgado española podría remitir el asunto a la jurisdicción finlandesa, puesto que la vinculación del caso con tal jurisdicción es evidente, los menores tienen nacionalidad finlandesa y los bienes que han de ser administrados se encuentran en Finlandia.

¿Cuál es la Ley aplicable?

Si finalmente el juez español decide tramitar el procedimiento, se tendría que determinar la ley aplicable al mismo, tal ley se determinará a través de las normas de conflicto contenidas en los artículos 15 y siguientes del Convenio de la Haya de 1996, en materia de protección de menores.

La regla general es que se aplicará la ley interna de la autoridad que conoce.

Con lo cual, en el supuesto del ejemplo la ley aplicable a la administración de los bienes de los menores finlandeses residentes en España sería la española, que permitiría la administración de tales bienes se realice por parte de la progenitora de los mismos, sin las restricciones establecidas por la ley finlandesa.

A pesar de ello, también en este caso y también en previsión de buscar la máxima protección para los menores, sería posible por parte del juez español aplicar la ley finlandesa, puesto que el apartado 2 del artículo 15 del Convenio de la Haya de 1996 indica, que si la protección de la persona o de los bienes del menor así lo requiere, el órgano jurisdiccional que conoce puede, excepcionalmente, tomar en consideración la ley de otro Estado con el que la situación tenga un vínculo estrecho.

Se considera que la ley de la nacionalidad de los menores tiene un vínculo estrecho con el asunto.

Es decir, que en este caso, habida cuenta de las circunstancias relatadas, el juez español puede decidir en aras a proteger mejor los intereses de los menores, inhibirse del procedimiento y remitirlo a los jueces finlandeses por entender que están mejor situados.

Esta posibilidad es susceptible de resultarle bastante extraña al juez español que se mostrará, probablemente, reacio a utilizar el artículo 15 del Reglamento. Será probablemente más proclive a aplicar la ley finlandesa sin renunciar a su competencia, si lo estima conveniente para proteger mejor los intereses de los menores.

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