Firmas
Opinión | ¿Qué especialidades se suscitan en una ‘relocation’ cuando esta se solicita por un diplomático?
La columnista, Flora Calvo, es consultora académica de Winkels Abogados (https://www.winkelsabogados.com) y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Foto: Confilegal.
06/7/2025 05:35
|
Actualizado: 05/7/2025 23:03
|
La reciente sentencia de la AP de Madrid número 213/2025 de 19 de junio 2025 es un buen ejemplo de los problemas que se suscitan cuando existe una crisis matrimonial, o de pareja, en las situaciones en las que -por motivo de los constantes destinos de los diplomáticos de carrera en el extranjero- se solicita por parte de dichos funcionarios un derecho de “relocation” o modificación legal de la residencia de un menor en otro país.
En el supuesto de la sentencia comentada la madre, diplomática de carrera, que era desde el nacimiento de los menores la principal cuidadora de los mismos y su único sustento económico, se había divorciado de su marido y padre de los dos hijos comunes menores de edad en un país extranjero en el que estaba destinada.
En el curso del divorcio, la guarda y custodia de los menores le fue atribuida de forma exclusiva a la madre. Cuando finalizó el puesto de la madre en dicho país extranjero, ambos progenitores se trasladaron a España, instalándose la madre con los hijos en un piso de su propiedad en Madrid y el padre inicialmente en otro domicilio de esta ciudad y, posteriormente, en otro domicilio de una ciudad a 500 kilómetros de Madrid.
Cuando llegó el momento de que la madre solicitase un nuevo puesto en el extranjero acudió a los tribunales españoles para solicitar la autorización para la relocation de los menores, en el destino del mundo que le tocase en suerte, a la que el padre se negaba, sin solicitar, sin embargo, la custodia de los menores para que se quedasen con él en España.
En el Juzgado de Primera instancia se dictó una resolución en la que se estimaba parcialmente la solicitud de la madre permitiéndole la relocation de los menores en su próximo destino, por un periodo de únicamente seis meses revisables, limitando su elección a al espacio Schengen, y a la existencia en dicho país de un determinado centro educativo privado, que debía abonar la madre al 100%.
Recurrida la sentencia por ambas partes, sucede que mientras se sustancia el recurso salen los puestos diplomáticos disponibles. La madre tan sólo puede optar a un buen puesto fuera del espacio Schengen, lo solicita y lo obtiene. Circunstancia que se aporta como hechos nuevos en el recurso de apelación.
Teniendo todas estas circunstancias en cuenta, la Audiencia Provincial llega a una solución más acorde con la realidad que la ofrecida por el Juzgado de Primera instancia.
Primero analiza la especialidad de la carrera diplomática y la necesidad de que los que pertenecen a ella se incorporen a sus destinos en el extranjero, y que puedan tener la capacidad de elegir los más adecuados para su desarrollo profesional estén donde estén, aunque se encuentren inmersos en una crisis familiar con hijos.
Y, en segundo lugar, se valora las especiales circunstancias de este caso en el que el padre se ha desentendido del cuidado personal y económico de los hijos, trasladando su residencia a 500 kilómetros de distancia, no abonando la pensión de alimentos, y no cumpliendo las visitas acordadas en sentencia de divorcio.
OPINAN LOS HIJOS MENORES
Igualmente, se valora la opinión de los hijos, uno de ellos mayor de doce años y el otro próximo a esta edad, que manifiestan con rotundidad su deseo de residir con su madre en el lugar del mundo en el que ella lo haga.
La decisión que adopta la Audiencia no puede ser otra que acceder a las peticiones de la madre, permitiendo que se incorpore a su destino en un tercer Estado fuera del espacio Schengen, y que escolarice a los menores en el centro educativo del lugar de destino que considere más adecuado para los menores, estableciendo que los hijos menores podrán tener con su padre el contacto que se considera adecuado en un caso en el que hay otro tipo de condicionantes (que no se han relatado en la exposición del supuesto) que aconsejan que sean muy limitados.
Es destacable los factores a tener en cuenta a la hora de acceder o no a una relocation que se enumeran en los fundamentos de Derecho de esta sentencia:
“La solicitud debe tener en cuenta que no se trate de un mero capricho de uno de los progenitores, que obedezca a una necesidad o coyuntura razonable, y que no impida la relación con el otro progenitor. La justificación puede venir dada por razones económicas (ej., falta de trabajo y medios económicos en el lugar de residencia habitual), b) necesidad de apoyos de la familia extensa, c) constitución de una nueva familia, d) el traslado forzoso por ejemplo por haber aprobado una oposición (SAP Madrid SAP, sección 24 del 28 de octubre de 2021 (ROJ: SAP M 12261/2021 – ECLI:ES:APM:2021:12261), o entre otras, e) situaciones de violencia de género en las que se limiten o anulen las relaciones del progenitor con el hijo”.
Por último, es preciso reseñar la importancia creciente que tiene la opinión de los menores sobre los que se va a adoptar decisiones que van a influir de forma trascendental en su vida. En este supuesto los hijos comunes tenían una edad en la que era necesario tener en cuenta sus opiniones, no para que fuesen ellos los que tomasen la decisión, sino para que se pudiesen expresar y se pudiese valorar perfectamente tanto lo que verbalizaban como lo que callaban.
La Audiencia decidió en este caso volver a escuchar a los menores que ya habían sido oídos en primera instancia, y las conclusiones que saca de dicha exploración, reforzó lo que ya éstos se habían esforzado en manifestar anteriormente.
Así la Audiencia manifiesta que: “debemos también tener en cuenta las opiniones de los niños. (…) reveló su deseo de estar con la madre. (…) expresó su preferencia de vivir con la madre ‘viva donde viva‘ y que un traslado al extranjero le permitiría adquirir «nuevos conocimientos».
Como resultado de esta exploración y en conjunción con otros factores, se consideró que los deseos de los hijos debían de ser atendidos y la relocation concedida.
Otras Columnas por Flora Calvo: