La Fiscalía comunicará a la Junta Electoral que Otegi no puede presentarse a las elecciones 

La Fiscalía comunicará a la Junta Electoral que Otegi no puede presentarse a las elecciones 

25 / 05 / 2016 13:17

Actualizado el 25 / 05 / 2016 13:21

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La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha anunciado este miércoles que su departamento informará a la Junta Electoral de las condenas que pesan contra el candidato a lehendakari de EH Bildu, Arnaldo Otegi, quien estaría inhabilitado hasta el 28 de febrero de 2021.

Consuelo Madrigal, ha realizado este anuncio al ser preguntada por esta cuestión en una rueda de prensa celebrada en la Fiscalía General relacionada con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Fiscalía recuerda que contra el exportavoz de Batasuna no sólo pesa una condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público sino también otra de inhabilitación especial para el sufragio pasivo.

Otegi fue condenado a 10 años en septiembre de 2011 por la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista, en concreto por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del proyecto Bateragune. Posteriormente, el Tribunal Supremo mantuvo en 2012 ambas inhabilitaciones aunque las redujo a una duración de seis años y medio.

La fecha de inicio del cómputo de esta condena no arrancó hasta septiembre de 2014, día siguiente a que cumpliera la pena de inhabilitación absoluta impuesta en un procedimiento anterior, su participación en 2005 en el homenaje al etarra José María Sagarduy en el municipio vizcaíno de Amorebieta.

INELEGIBLE

Las fuentes consultadas sostienen que la inhabilitación especial para el sufragio pasivo convierte a Otegi en «inelegible». Su caso es distinto al del diputado vasco Iker Casanova, condenado en el caso Ekin por pertenencia a organización terrorista, contra el que sólo pesaba una inhabilitación especial para empleo o cargo público sin que en sentencia se hubieran detallado los puestos a los que no podía acceder.

«La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que le fue impuesta le impide ser elegido en cualquier proceso electoral, sea europeo, nacional o autonómico provincial o local y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público le impide ejercer cualquiera cargos públicos restantes aunque no se hayan precisado en la sentencia», precisa la Fiscalía. (CONFILEGAL/EP)

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