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El Supremo revoca una custodia compartida por la «falta total de respeto» del padre hacia la madre

30 / 05 / 2016 16:28

Actualizado el 16 / 06 / 2016 09:42

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El Tribunal Supremo ha revocado la custodia compartida de un niño de 7 años y la otorga en exclusiva a la madre por la «falta total de respeto abusiva y dominante» que mantenía el progenitor respecto a la mujer.

Se trata de un matrimonio de Carballo (A Coruña) que se divorció por iniciativa de ella con una sentencia que concedió la custodia compartida sobre el único hijo habido, nacido en 2009. La madre recurrió contra la medida ante la Audiencia Provincial de A Coruña, tribunal que mantuvo la medida.

Ahora el Supremo la anula porque no existe una relación de respeto entre los padres y atribuye la custodia del menor a la madre, dejando en manos del juzgado la fijación de las condiciones concretas en las que deben regularse las visitas y otros detalles.

El alto tribunal estima el recurso de la madre y anula la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de A Coruña que, pese a constatar la postura abusiva del padre,

La sentencia dictada este lunes por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda además que al padre le fue incoado un procedimiento penal por acciones a su exmujer en el que se concretan indicios de un delito de violencia doméstica. Unos hechos que la Audiencia Provincial de A Coruña entendió que no eran relevantes para dar la custodia compartida porque la concesión de ese sistema de custodia no perjudicaba el interés del menor.

Sin embargo, el Supremo entiende que sí. El alto tribunal parte de que el «enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo un posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia».

Por ello, se casa la sentencia de la Audiencia de A Coruña por infracción de doctrina jurisprudencial, dado que la conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, «desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente».

Así, al estimar el recurso de casación presentado por la madre, se le atribuye la custodia debiendo el juzgado gallego determinar el sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas en ejecución de sentencia.

En el auto de incoación de procedimento penal se señala, por otro lado, que el padre ha iniciado una situación de acoso a su exmujer que vivió «más de una vez el hijo menor».

«Rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer o lugares que sabía que frecuentaba realizando gestos provocativos, profiriendo insultos, contra ella o personas de su entorno»», detalla el auto de incoación del asunto penal. Los intercambios del menor, además, los convertía en situaciones conflictivas.

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