El Supremo ordena a las compañías telefónicas pagar 33,7 millones al Ayuntamiento de Madrid

El Supremo ordena a las compañías telefónicas pagar 33,7 millones al Ayuntamiento de Madrid

31 / 05 / 2016 13:35

Actualizado el 16 / 06 / 2016 09:42

El Tribunal Supremo ha dado hoy la razón al Ayuntamiento de Madrid en el cobro de una tasa a los operadores de telefonía móvil por la utilización del dominio público local, por lo que las compañías tendrán que abonar a la institución 33,7 millones de euros por tributos pendientes de pago.

Según informa el Ayuntamiento de Madrid en un comunicado, el alto tribunal ha declarado en la sentencia 1150/2016, de 20 de mayo, conforme a derecho el artículo 5 de la ordenanza fiscal que regula este tributo y ordena el pago de esta cantidad que corresponde a los ejercicios de 2013, 2014 y 2015, a razón de 11 millones anuales.

Los operadores recurrieron la Tasa de Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales del Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública, cuyo pago quedó suspendido hasta ahora.

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2014.

Los tres años de impago de la tasa arrojan una deuda de 33,7 millones de euros a los que hay que sumar los intereses de demora, pendientes de calcular aún por la Agencia Tributaria de Madrid.

A partir de este año, el Consistorio empezará a recaudar dicha tasa a los operadores de telefonía móvil.

Según sostiene el Ayuntamiento en una nota de prensa, la resolución del Alto Tribunal pone fin a casi una década de litigio sobre el método de cuantificación de los aprovechamientos que permiten la prestación de los servicios móviles.

El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que el Ayuntamiento de Madrid ha acudido a un método transparente, objetivo, proporcionado y no discriminatorio de cuantificación.

La relevancia del dictamen, según sostiene el Consistorio, «trasciende los intereses propios de esta Corporación, por cuanto clarifica la doctrina del Tribunal Supremo en la materia, desarrollando criterios interpretativos en relación a los principios fijados en el art. 13 de la Directiva 2002/20/CE, de 7 de marzo, Directiva autorización, circunstancia que redundará en beneficio de las Haciendas Locales en general»

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