Tribunal Constitucional

El Constitucional reconoce que se vulneraron los derechos de C’s, PSC y PP en la moción independentista

7 / 06 / 2016 14:47

Actualizado el 16 / 06 / 2016 09:42

El Tribunal Constitucional ha amparado hoy por unanimidad a los grupos parlamentarios de PP, Ciudadanos y PSC en sus recursos contra la tramitación de la moción independentista del Parlament catalán de noviembre de 2015 propuesta por Junts pel Sí y la CUP. 

El recurso se interpuso el pasado 4 de noviembre por los líderes de Ciudadanos, el PSC y el PP en Cataluña, Inés Arrimadas, Miquel Iceta y Xavier García Albiol, respectivamente, quienes acudieron para presentar sendos recursos de amparo contra la tramitación en el Parlament de la propuesta de resolución antes de que algunos grupos, como el Popular, se hubieran constituido formalmente.

Según ha informado el tribunal de garantías el Pleno ha aprobado por unanimidad las tres sentencias que estiman de forma parcial cada uno de los tres recursos presentados contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña que rechazó los escritos de reconsideración contra la admisión a trámite de la propuesta independentista, al entender que con esta decisión vulneró los derechos de los diputados que reclamaban dicha reconsideración.

Según el Constitucional se vulneró el derecho de participación en los asuntos públicos (art. 23.2 CE).

Según el alto tribunal, conforme a las normas internas del Parlamento de Cataluña, la Junta de Portavoces debe ser oída antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración formuladas contra sus propias decisiones.

Dicha audiencia previa, explica el Tribunal, es un elemento “central” del procedimiento parlamentario de reconsideración y está conectado con el núcleo del derecho protegido por el art. 23.2 CE: es decir, con la facultad de los representantes de constituirse en grupo parlamentario, de designar portavoces y de participar “en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria”. En definitiva, es un procedimiento llamado a “garantizar el pluralismo inherente al Parlamento”.

Por lo tanto, «la Mesa no puede resolver sin antes oír a la Junta de Portavoces y, en este caso concreto, esa audiencia previa y preceptiva no se realizó», puntualiza el TC.

Además, los portavoces, explica el Pleno del Constitucional, no pueden ser convocados a Junta “en tanto no estén, todos ellos, nombrados por sus grupos respectivos (art. 28.1 RPC), proceso de designación que solo culminará (…) cuando estén constituidos todos los grupos parlamentarios”. Por lo tanto, los congregados aquel 3 de noviembre “no lo fueron en la condición reglamentaria de Junta de Portavoces (…)”. “La Junta, en suma, no fue oída, ni los grupos pudieron debidamente desplegar la función que se les atribuye, a través de sus portavoces, en el procedimiento”.

Asimismo, entiende el Constitucional que la convocatoria por la Presidencia de la Cámara de una reunión de la Junta de Portavoces para el 3 de noviembre, cuando los diputados del PP aún disponían de plazo para constituirse en grupo parlamentario y nombrar portavoz, resultó “irregular, por prematura”, razón por la que acuerda también su nulidad.

Cabe recordar que la citada “Propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales” del 27 de septiembre de 2015 fue declarada nula por el Pleno del Tribunal en la STC 258/2015, que estimó la impugnación del Gobierno de la Nación.

El tribunal de garantías no acogió la petición de medida cautelar instada entonces por Ciudadanos y el PP de dejar en supenso el trámite con el fin de evitar que llegara a producirse el debate de la propuesta independentista.

El PSC no solicitó la suspensión porque no existía ningún precedente de medida cautelar en un recurso contra decisiones de Parlamentos, y creyó, como finalmente ocurrió, que tal petición estaba abocada al fracaso.

Además, según los recurrentes los acuerdos parlamentarios adoptados por los partidos que impulsan la ruptura de Cataluña con España atentaban además contra el orden constitucional y la democracia, por lo que no cabía darles validez.

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