No se vulneraron los derechos de los policías condenados por el chivatazo a ETA, según el Constitucional

No se vulneraron los derechos de los policías condenados por el chivatazo a ETA, según el Constitucional

9 / 06 / 2016 12:09

Actualizado el 23 / 11 / 2017 11:24

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El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite, por carecer de «trascendencia constitucional» sendos recursos presentados por el ex jefe superior del País Vasco Enrique Pamies y por ex inspector José María Ballesteros contra la condena que les impuso la Audiencia Nacional y posteriormente confirmó el Tribunal Supremo por un delito de revelación de secretos que cometieron con el denominado «chivatazo» a ETA.

La condena, de cuatro años de inhabilitación y un año y medio de cárcel, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional al entender ambos expolicías que el tribunal resolvió sin contar con pruebas concluyentes.

Fuentes del tribunal de garantías han señalado que, en ambos autos de inadmisión, la falta de trascendencia constitucional para dictar sentencia se sustenta en la inexistencia de vulneración del derecho alegado por los recurrentes.

Aunque la pena inferior a dos años de privación de libertad no exigía su ingreso en la cárcel, la condena de inhabilitación conllevó la expulsión del Cuerpo Nacional de Policía de ambos agentes una vez que la sentencia fuera firme, de acuerdo al Estatuto Básico del Empleado Público.

GRAVEDAD DE LAS CONDUCTAS

En su sentencia, el Supremo apreció «gravedad» en la conducta de los condenados, que dieron a conocer «a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias·.

Y todo ello, según el alto tribunal, «al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración».

Esta resolución contó con dos votos particulares, uno de ellos discrepante suscrito por el magistrado Alberto Jorge Barreiro, que entendía entender que debían haber sido condenados también por este segundo delito aunque aplicándoles la eximente de cumplimiento del deber.

Otro magistrado del Supremo, Miguel Colmenero, redacto un voto concurrente coincidiendo con la mayoría en que había que que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según éste juez, constituye objetivamente un acto de colaboración con organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva. EP.

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