El Tribunal General de la UE desestima el recurso del FC Barcelona contra el registro da la marca "Kule"

El Tribunal General de la UE desestima el recurso del FC Barcelona contra el registro da la marca «Kule»

16 / 06 / 2016 11:29

Actualizado el 16 / 06 / 2016 12:13

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El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado un recurso presentado por el FC Barcelona contra el registro de «Kule» como marca comunitaria para productos de joyería, maletas, ropa y calzado, por su parecido con el término «culé», utilizado para referirse al club y a sus seguidores.

La corte comunitaria considera que las pruebas presentadas por el FC Barcelona demuestran que el término «culé» se utiliza para referirse al club y a sus aficionados, pero cree que no prueban el uso efectivo de esa denominación como marca anterior a «Kule» para los productos afectados.

El caso se remonta a abril de 2011, cuando la norteamericana Kule LLC solicitó el registro como marca comunitaria de ‘Kule’, para productos relacionados con la joyería, bisutería y relojería, ropa y maletas y mochilas.

El Barça formuló oposición a tal registro ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) y alegó el riesgo de confusión varias marcas denominativas españolas ya existentes (‘culé’) y con una seña no registrada pero «notoriamente conocida en España».

La oficina europea, sin embargo, rechazó en varias instancias los recursos del club azulgrana, al concluir que el FC Barcelona «no demostraba un uso efectivo de las marcas para los productos mencionados» y advertir de que los documentos presentados extemporáneamente no podían ser tenidos en cuenta como prueba.

En cuanto a la existencia anterior de la marca ‘culé’, el EUIPO consideró que el club catalán no había demostrado la existencia, validez ni el alcance de la protección de dicha marca en España.

Finalmente, los azulgranas recurrieron ante el TUE que, en su sentencia, valida las decisiones tomadas por la oficina europea de propiedad intelectual.

El TUE ha señalado que los documentos presentados por los azulgranas no sólo fueron presentados en una fase tardía, sino que «no eran realmente pertinentes» para la resolución del caso, ni aportaban ninguna indicación sobre el lugar, la duración, ni la importancia del uso de las marcas anteriores, por lo que carecen de importancia.

El Barça aportó en su recurso la definición que hace la Real Academia de la Lengua de la palabra ‘culé’ y varios pantallazos de contenidos en Internet con esta expresión, por ejemplo en búsquedas realizadas en Google o su definición en Wikipedia.

En opinión del TUE, estas aportaciones demuestran que el término designa a un seguidor, hincha o jugador del FC Barcelona, «pero no prueban el uso efectivo» de las marcas. Por ello, el Tribunal General, que en su sentencia de hoy ha dado la razón a al EUIPO y ha desestimado de nuevo el recurso del club blaugrana. (CONFILEGAL/EP)

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