Los expertos sostienen que la asistencia letrada al detenido mejora con la nueva redacción de la LEcrim
Especialistas de la judicatura y de la policía en el Consejo General de la Abogacía Española debatiendo son el artículo 520 de la LEcrim.

Los expertos sostienen que la asistencia letrada al detenido mejora con la nueva redacción de la LEcrim

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23/6/2016 07:56
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Actualizado: 13/3/2023 10:32
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Especialistas de la judicatura y de la policía debatieron este miércoles sobre la modificación de la asistencia letrada a los detenidos incorporada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) y coincidieron  en que supone una mejora en este aspecto, ya que se amplían los derechos de defensa, aunque también señalaron algunas críticas ante la «falta de colaboración» de algunos policías.

La modificación del artículo 520 de la LEcrim que ha realizado la legislación española viene  obligada por la insistencia de la Unión Europea. Y de facto, ha mejorado «algo» la situación de los detenidos. Al menos sobre el papel.

Así lo han señalado hoy en la jornada de formación «Asistencia letrada al detenido en la nueva redacción del artículo 520 de LEcrim«, celebrada en el Consejo General de la Abogacía Española y organizada por Abogados y Ciudadanos Pro Estado de Derecho (APROED).

Concretamente, el punto 1 del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): «En el atestado deberá reflejarse el lugar y hora de la detención y puesta a disposición de la autoridad judicial o, en su caso, la puesta en libertad». Y el punto 2, apartado d: «Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad».

Pese a a todo, continúan las críticas. Mientras los policías suelen mantener  una actitud restrictiva y los abogados quieren una mayores garantías».

Eso sí, todos reconocen que «algo se ha avanzado». Por ejemplo, el juez de Instrucción número 1 de Guadalajara, Fernando Lafuente, quien ha señalado que con la reforma de la ley «se amplían los derechos a los detenidos», ya que se incrementan las facultades del abogado en la asistencia a estas personas.

Con el nuevo texto, el letrado debe informar al detenido de sus derechos hasta asegurarse de que los comprende y de las consecuencias de su negativa a declarar y, además, puede tener una entrevista con él antes de ser interrogado por la Policía, entre otros aspectos.

También ha participado en la jornada la secretaria general de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, Maite Parejo, que ha asegurado que la nueva regulación «no es tan nueva», pero «al menos facilita la labor del letrado para evitar que haya vulneraciones de derechos de defensa de cada detenido».

«Esta reforma es una auténtica revolución para el modelo policial y la actuación de los letrados y de los propios jueces», ha subrayado el secretario general de APROED, Antonio Agúndez, ya que «desde el primer momento el detenido tiene derecho a asistencia letrada y el plazo de ésta ha pasado de ocho horas a tres».

OBSTÁCULOS PARA ACCEDER AL ATESTADO

Sobre este mismo asunto,  el director del Observatorio de la Justicia del Colegio de Abogados de Madrid, Fernando Bejerano, señalaba que el principal problema de los abogados es que se encuentran con agentes, inspectores o comisarios poco receptivos a aportar toda la información de una detención.

Y además, incide en que antes, «los problemas venían por las reticencias policiales a que el abogado se reuniera a solas con el detenido o a que éste se acogiera a su derecho a no declarar». Sin embargo ahora, «los incidentes se centran en los obstáculos al acceso al atestado. O sea, que el abogado conozca la detención: cómo, cuándo, dónde, por qué o quién la hizo».

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