Absueltos los tres acusados de formar la cúpula española de Anonymous
La titular del Juzgado de lo Penal 3 de Gijón, Asturias, considera que no se ha podido probar que los tres acusados fueran miembros de Anonymous ni que hubieran perpetrado los delitos de los que se les acusa. IVPN.

Absueltos los tres acusados de formar la cúpula española de Anonymous

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06/7/2016 14:57
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Actualizado: 06/7/2016 14:57
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María Asunción Covadonga Domínguez Luelmo, magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, ha absuelto a los tres acusados de formar parte de la cúpula española del colectivo de usuarios informáticos Anonymous y de perpetrar un ataque para bloquear las páginas web del Congreso, de la Junta Electoral y de UGT, en mayo de 2011.

La sentencia dictada hoy absuelve a Rodrigo Tuero, José María Zaragoza y a Yuri López, que fueron acusados por la Policía de ser integrantes de la cúpula española de Anonymous, la red internacional de ciberactivistas, del delito de pertenencia a grupo criminal y del delito continuado de daños.

Para cada uno, la Fiscalía pedía que se les impusiera una pena individual de cuatro años, tres meses y diecisiete días de prisión.

Tras la vista oral, que se celebró el pasado mes de mayo, la magistrada dice en su sentencia que «no consta» que los acusados pertenecieran a un grupo criminal o al colectivo Anonymous ni que sean los responsables del ataque que el 18 de mayo, cuatro días antes de las elecciones municipales, colapsó la web de la Junta Electoral Central y del Congreso de los Diputados mediante el envío de 345.000 correos electrónicos y hasta dos millones de peticiones en un minuto, con la finalidad de entorpecer el proceso electoral.

La jueza Domínguez Luelmo considera que no ha quedado probado que realizaran una primera operación de ataque ese día, bajo el nombre de «Spanish Revolution«, ni una segunda denominada «V de Votaciones» contra las páginas web de PP, PSOE y CiU.

La Fiscalía, que inicialmente solicitaba penas de cinco años y cuatro meses de prisión para dos de los acusados, y de cinco años para el tercero, rebajó su petición en sus conclusiones definitivas a cuatro años, tres meses y diecisiete días de cárcel, además del pago de una multa de 1.400 euros, por el tiempo transcurrido desde su detención.

La sentencia señala también que un técnico de la Junta Electoral Central «aminoró tanto la entidad de los hechos en su día denunciados como la de sus resultados». Dijo que las interrupciones del servicio fueron «intermitentes» y que fue resuelto en una hora.

Además, la entidad calculó que repararlo costó unos 700 euros, pero «no eran tales porque el trabajo lo realizó un empleado en nómina» al que no se le pagó de más por solucionarlo.

Señala también que la policía ni siquiera revisó los centenares de correos que recibió la Junta en su buzón, para examinar el contenido.

Por su parte, las respectivas defensas, David Maeztu Lacalle -por Rodrigo Tuero-,  Miguel Capuz Soler -por José María Zaragoza- y Carlos Sánchez Almeida -por Yuri López- solicitaron la libre absolución de sus representados y alegaron con carácter previo cuestiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales y la irregularidad de las pruebas practicadas.

En el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la jueza Domínguez Luelmo admite que se produjo «la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías», puesto que se produjo la ruptura de la cadena de custodia de los dispositivos intervenidos a los acusados tras su detención.

«En el presente caso, la confusión y contradicción apreciadas acerca de la adopción de garantías suficientes para preservar la identidad e integridad de los efectos incautados a los tres acusados y sobre la posible manipulación o contaminación de los mismos excede de la mera sospecha y vienen a evidenciar la ruptura de la cadena de custodia», reconoce la sentencia.

Por tanto, una vez prescindido de las pruebas relativas a los dispositivos incautados y de las periciales relacionadas con los mismos, la magistrada se centró en analizar la prueba documental y la testifical y concluye que no han quedado acreditados los delitos de los que se les acusaba.

«Tras la apreciación directa en el plenario de la prueba testifical, de la pericial en extremos no relativos a los dispositivos incautados, y de las declaraciones de los acusados en relación con la documental aportada, se concluye con que no ha sido acreditado que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous», concluye la magistrada.

 

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