¿Quién puede incapacitar a una persona en nuestro país?

¿Quién puede incapacitar a una persona en nuestro país?

El derecho, la ley, ha penetrado y se ha asentado en todas las esferas de nuestras vidas. Cosa lógica, pues vivimos bajo un Estado de Derecho, un sistema político en el que rige el imperio de unas leyes que elaboran para nosotros nuestros representantes en el Parlamento. Leyes que velan por nuestro bien común. Incluso cuando no somos capaces de dirigir nuestros intereses.

Cuando eso ocurre existe lo que se denomina procedimiento de incapacitación. No hace mucho apareció en los medios de comunicación una noticia relacionada con una famosa aristócrata que pretendía casarse con un amigo muchos años más joven. Y los hijos, molestos con este enlace, hablaron de incapacitarla, algo que, al final, no ocurrió.

En nuestro país, el artículo 199 del Código Civil establece que «Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley».

Y la incapacitación procede cuando una persona sufra una enfermedad o deficiencia persistente y grave, de carácter físico o psíquico, que le impida gobernarse por sí misma.

¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona? El procedimiento de incapacitación puede iniciarlo la esposa, o el marido, o la pareja de hecho, o un hijo o hija, o un hermano o hermana. También tiene potestad para ello el ministerio fiscal, salvo en el caso de los menores de edad, cuya incapacidad sólo pueden promoverla los padres o los tutores.

El citado procedimiento consiste en un escrito, al que se denomina demanda, que se dirige al juez competente, que es el juez de incapacidades, donde lo haya, o el juez de Primera Instancia donde reside el supuesto incapaz. Para este trámite se necesita de abogado y procurador.

En el mencionado escrito se informa al juez de la existencia de una persona con minusvalía psíquica y se solicita su declaración como incapaz así como el nombramiento de un tutor.

El juez informa a la persona que se pretende incapacitar para que, en el plazo de veinte días conteste al escrito presentado. Si transcurridos ese tiempo la persona no ha contestado, el juez lo comunica al fiscal, quien se encarga de velar por los intereses del supuesto incapaz.

A partir de ese momento comienza la segunda parte: el periodo de prueba. ¿En qué consiste? Pues el juez tiene que dar audiencia, tiene que hablar con los parientes que se ocupan del supuesto incapaz o de otros familiares cercanos para que le informen sobre él y sobre si están de acuerdo con que se le incapacite. Trata de centrar el asunto.

Luego, el juez estudia los informes médicos, psicológicos y la calificación de minusvalía. Todos aquellos documentos que se hayan aportado para demostrar su discapacidad.

A continuación, ordena que se realice un examen forense a la persona, que realiza el médico del juzgado, para que informe sobre su estado. Y por último, el propio juez llama a la persona para examinarlo personalmente.

Una vez que se lleva a cabo todo el procedimiento, el juez dicta una sentencia de incapacidad, que puede ser total, cuando considera que el incapaz no puede cuidar de sus bienes y de su persona, o parcial, también llamada curatela, cuando se considera que el incapaz puede realizar determinados actos sin la ayuda de otra persona. En el caso de incapacidad total se nombra a un tutor legal. Cuando es una incapacidad parcial, a esta figura se le denomina curador.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Divulgación