Empresas incumplen la ley con empleados contratados a tiempo parcial y que trabajan 40 horas
Y esto es lo que le ocurrió a una empleada de la empresa Gestión Comarcal Hospitalaria SA, una mercantil municipal dependiente del Ayuntamiento de Reus y que pertenece al Hospital Universitario Sant Joan de Reus. Foto: Confilegal

Empresas incumplen la ley con empleados contratados a tiempo parcial y que trabajan 40 horas

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13/3/2024 00:45
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Actualizado: 13/3/2024 08:44
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Es habitual ver a trabajadores que están contratados a tiempo parcial pero que, en cambio, su horario siempre se extiende hasta alcanzar la jornada completa. Esto es más común de lo que se pudiera pensar, según nos han confirmado fuentes solventes. Y con esto, los tribunales españoles son muy estrictos.

Hay que recordar que el artículo 6.4 del Código Civil prohíbe el fraude de ley. En él se explica que este tipo de práctica da lugar a un contrato fraudulento y, por tanto, se le podrá aplicar el régimen jurídico del contrato a tiempo completo.

Esto es lo que le ocurrió a una empleada de la empresa Gestión Comarcal Hospitalaria SA, una mercantil municipal dependiente del Ayuntamiento de Reus y que pertenece al Hospital Universitario Sant Joan de Reus.

Allí comenzó a prestar servicio desde 2005 con contratos temporales pasando a trabajar de forma ininterrumpida en 2016.

En 2017 comenzó a trabajar a tiempo parcial pero en múltiples ocasiones pactaron la ampliación temporal de la jornada alcanzando las 40 horas mensuales. Pasó de trabajar 1.160 horas a 1.668 anuales. 

La trabajadora manifestó que, desde 2018, la mayor parte del tiempo había tenido un jornada ampliada. De modo que consideró que ello suponía un fraude de ley en la contratación a tiempo parcial, vulnerando el convenio colectivo. Así las cosas, decidió demandar a la empresa.

En primera instancia, la demanda de la empleada se estimó parcialmente

El Juzgado de lo Social Nº1 de Tortosa estimó parcialmente su demanda. No consideró que se le tuviese que reconocer que realmente su contrato tenía que ser a jornada completa pero, en cambio, se le declaró el derecho a recibir un plus de vinculación en virtud desde 2005.

Pero como no estaba conforme con la sentencia presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCat), el cual dictó una sentencia favorable. Declaró que la relación laboral que unía a la empleada con la empresa era a tiempo completo. 

La empresa no quiso darse por vencida y presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, donde los magistrados Antonio V. Sempere (presidente), Juan Molins (ponente), Ángel Blasco Pellicer y María Luz García Paredes han resuelto el caso en la sentencia 271/2024 de 13 de febrero. 

Las ampliaciones de jornada, salvo una, no estaban justificadas

Gestión Comarcal Hospitalaria S.A manifestó que las ampliaciones de jornada fueron temporales y que posteriormente volvió a su jornada parcial. Algo que apoyó el Ministerio Fiscal.

Los magistrados recordaron la argumentación que hizo el TSJ. Y es que ninguna de las ampliaciones de jornada, salvo una, estuvo justificada por una causa de temporalidad, donde cubrió una baja de otra trabajadora debido a una incapacidad temporal.

Se produjeron hasta en cinco ocasiones sin solución de continuidad alguna. 

Por tanto, para la Sala, sí han vulnerado el el artículo 72.e) del convenio colectivo que establece que los trabajadores a tiempo parcial por tiempo indefinido pueden acceder temporalmente a una relación a tiempo completo para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo al no justificarse las ampliaciones. 

Tras estudiar el recurso los magistrados han confirmado la sentencia recurrida y han condenado en costas a la empresa con 1.500 euros. 

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