El 29 de febrero, un día extraordinario también para tu nómina: si trabajaste, puedes cobrarlo como horas extra
La jornada del 29 de febrero puede ser cobrada como horas extraordinarias. Foto: Europapress

El 29 de febrero, un día extraordinario también para tu nómina: si trabajaste, puedes cobrarlo como horas extra

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06/3/2024 06:30
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Actualizado: 06/3/2024 12:21
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Trabajar el día 29 de febrero puede haber supuesto una pequeña alegría para muchos empleados en este 2024. Y es que esta jornada laboral extraordinaria puede suponer una interesante oportunidad de cobrar un poco más en el mes de febrero.

El 2024 es año bisiesto. Algo que hace que el segundo mes del año sea un día más largo. Y, por tanto, que todos los trabajadores aporten un día más a su compromiso con su empresa.

Sin embargo, no siempre este día “de más” está contemplado en el contrato de trabajo. Un elemento que puede suponer que la empresa tenga que pagar las horas trabajadas este día como horas extraordinarias, que no están contempladas en el régimen ordinario de empleo.

Una posibilidad que se puede producir si “tienes una distribución regular de la jornada, es decir, si trabajas ocho horas todos los días, y 40 horas a la semana, o si tienes el mismo número de horas todos los días y todas las semanas, y tu convenio fija una jornada máxima de horas en términos anuales”, explica a Confilegal el abogado Daniel Toscani,  Profesor Titular de la Universidad de Valencia y «Of Counsel» Laboral de Alentta Abogados.

Daniel Toscani,  Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alentta Abogados. Foto: Daniel Toscani
Daniel Toscani,  Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alentta Abogados. Foto: Daniel Toscani

Y es que, con esta distribución regular de la jornada, puede que hayas trabajado horas de más en el mes de febrero, contando con el trabajo del día 29 de febrero. Algo que la empresa tendría que pagarte a través de horas extraordinarias.

Una sentencia de 2003 que actúa como antecedente judicial del 29 de febrero

Así pues, si un trabajador ha realizado su jornada ordinaria durante el 29 de febrero, tiene derecho a cobrar esas horas extraordinarias.

Algo que confirmaba el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia 159/2003 de 17 de febrero. Una sentencia que confirmaba el fallo del Juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza, en la que se estipulaba el derecho de los trabajadores de Opel a cobrar las horas de este extraordinario día laboral.

“Si a consecuencia de ser un año bisiesto, se efectúa una jornada superior a la pactada, el exceso deberá ser retribuido como horas extraordinarias, de modo que, en cualquier caso, por este sistema de cálculo se satisface el salario de todos y cada uno de los días trabajados”, estipula la sentencia.

Una cuestión que, tal y como confirma el abogado, establece el derecho de los trabajadores a cobrar estas horas extra. Y podría suponer un proceso tan sencillo como presentar una reclamación salarial ante la empresa. Eso sí, en un plazo de un año. Una reclamación que, de no ser positiva, podría derivarse en una reclamación judicial.

La excepción al cobro de estas horas extraordinarias

Sin embargo, tal y como explica Daniel Toscani, no siempre se pueden reclamar estas horas extraordinarias, a pesar de haber trabajado el 29 de febrero.

“Si tu contrato de  trabajo o el convenio colectivo que se aplica por tu actividad regula alguna disposición específica sobre este día, no se puede reclamar”, explica el letrado y profesor titular de la Universidad de Valencia.

Del mismo modo, tampoco se podría considerar una jornada extraordinaria “si se tiene un contrato temporal inferior a un año, y el trabajador se emplea por los días que establece ese contrato”.

Excepciones en las que también se incluye a aquellos que tienen una “distribución irregular de la jornada”; y es que, en este caos, es relevante conocer lo que dice el convenio en particular de esa profesión.

Algo que hace que este pasado 29 de febrero pueda suponer una pequeña alegría en el bolsillo de muchos trabajadores españoles. Pero que, sin embargo, no supone un beneficio generalizado para todos los empleados.

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