El juez incorpora el delito electoral a la pieza de blanqueo del PP de Valencia
Fachada del Ayuntamiento de Valencia.

El juez incorpora el delito electoral a la pieza de blanqueo del PP de Valencia

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12/7/2016 07:55
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Actualizado: 11/7/2016 23:12
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El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, que investiga en una pieza separada del caso Imelsa un presunto delito de blanqueo de capitales cometido por concejales y asesores del PP en el Ayuntamiento de Valencia, ha resuelto ampliar la investigación a un presunto delito electoral.

En un auto notificado este lunes a las partes, el juez acuerda citar a declarar en calidad de investigadas (antes imputadas) a la exsecretaria del grupo municipal del PP Carmen García Fuster y a la administradora provincial de la candidatura popular a las elecciones municipales de 2015, Montserrat Tello.

Además, requiere al Partido Popular para que identifique a la persona que ejerció estas funciones en 2011 y a los integrantes de la Junta Directiva del PP en Valencia en las campañas electorales municipales de 2011 y 2015, según informa en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En una providencia posterior, el magistrado también ha admitido la personación como acusación popular de los dirigentes de Compromís Begoña López Molla, Pilar Sortiano y Oto Luque Agües, a los que les impone una fianza de 1000 euros para poder personase por el delito de blanqueo, no les impone fianza para el ejercicio de la acusación respecto al delito electoral conforme a la establecido en el artículo 151.2 de la Ley Orgánica de Régimen General.

En el auto, el magistrado considera que existen indicios de que el grupo popular en el Ayuntamiento de Valencia, en «ejecución de un plan preconcebido», cargó gastos electorales en las campañas de 2011 y 2015 a una cuenta bancaria, gestionada básicamente por García Fuster, «carente de toda fiscalización y reflejo en la contabilidad del PP».

De las diligencias practicadas hasta el momento, el juez afirma que existe una «aparente infracción tanto de la normativa aplicable en materia de financiación de partidos políticos como de régimen local».

El instructor entiende que «resulta razonable que la investigación y la imputación se proyecte, de inicio, tanto sobre los administradores electorales como sobre aquellas personas que respecto de la cuenta bancaria y sus fondos tenían capacidad de decisión o disposición».

Estos últimos, que habrían participado en la comisión del delito «con actos conscientes de colaboración», tendrían la consideración de cooperadores necesarios.

El delito electoral no puede imputarse al Partido Popular como persona jurídica, según precisa el comunicado del Tribunal Superior de Justicia.

En su resolución, el juez concluye que el delito electoral se habría cometido de manera continuada y en conexión con el de blanqueo; por eso acuerda investigarlos conjuntamente, ampliando el objeto de esta pieza separada en la que hay 47 personas imputadas más el PP, imputado como persona jurídica.

En esta pieza separada se investigan las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores en vísperas de las elecciones municipales de 2015.

Esa cantidad presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para «aflorar» «un dinero en metálico, en cuantía próxima a los 50.000 euros que podría tener su origen en el cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de contratos públicos».

Precisa, no obstante, que la ampliación del objeto de la investigación no puede llevar a «proyectar sobre los aportantes investigados por blanqueo, por el solo hecho de la aportación, imputación participativa en el presunto delito electoral».

Con esta decisión, el juez decide incorporar a la causa las diligencias de investigación penal abierta por la Fiscalía tras la denuncia interpuesta por tres representantes de Compromís en el Ayuntamiento de Valencia.

El auto, en el que el se declara la complejidad de la causa y amplía la instrucción hasta el límite máximo del 15 de agosto de 2017, el juez, además, requiere al Tribunal de Cuentas la documentación remitida por el Partido Popular a dicho Tribunal correspondiente a la contabilidad electoral de las elecciones municipales de 2011 y de 2015, así como de los informes de fiscalización sobre las cuentas de dicho partido y elecciones, caso de estar concluidos.

El juez se dirige igualmente a la Junta Electoral Provincial para que informe sobre la cuenta bancaria única designada por el Partido Popular como cuenta electoral de la candidatura municipal del 2015, dado que no consta remitida la información de dicha cuenta y año, a diferencia de la de 2011.

DILIGENCIAS

Entre las diligencias acordadas en el auto en el que se amplía la pieza separada de blanqueo al delito electoral, se incluye el requerimiento a un banco para que envíe al Juzgado la relación íntegra de movimientos de la cuenta bancaria abierta a nombre del Partido Popular (cuenta electoral), y de la persona o personas autorizadas para disponer de la misma.

El juez concluye su resolución con la decisión de remitir testimonio del auto y del informe de la UCO de la Guardia Civil al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tribunales que tienen pendiente pronunciarse sobre la participación de la exalcaldesa de Valencia y senadora Rita Barberá, y el exconcejal y diputado autonómico Miquel Domínguez en los hechos investigados.

La investigación por blanqueo de capitales en el Ayuntamiento de Valencia, ampliada ahora al delito electoral, es una pieza separada del ‘Caso Imelsa’, en el que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales en varias administraciones de la Comunidad Valenciana: Diputación (a través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de Cultura) y Generalitat (a través de la empresa Ciegsa).

La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo. Existe otra pieza separada que investiga las contrataciones ficticias en Imelsa. (CONFILEGAL/EP)

ENLACE AL AUTO

CASO IMELSA_DELITO ELECTORAL

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