España condenada por séptima vez en el TEDH por no escuchar a los acusados en apelación
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene su sede en Estrasburgo (Francia). El autor de esta columna, Antonio Roma, es fiscal.

España condenada por séptima vez en el TEDH por no escuchar a los acusados en apelación

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03/8/2016 07:58
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Actualizado: 06/4/2021 11:55
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España ha sido condenada por séptima vez por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) porque la Audiencia Provincial de Cáceres no escuchó a Jorge Gómez Olmeda durante la fase de apelación tras haber sido previamente absuelto por el Juzgado de lo Penal 1 de Plasencia de los delitos de injurias, calumnias y encubrimiento.

«Es la séptima vez que España ha sido condenada por el TEDH por este hecho, por una vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que dice que nadie puede ser condenado sin haber sido escuchado previamente», explica el abogado y mediador Felipe Fernando Mateo Bueno.

El hecho de que Gómez Olmeda fuera condenado es una anomalía, un agujero negro existente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no se abordó en la reciente reforma llevada a cabo.

«Si el tribunal de apelación confirma una sentencia condenatoria o absolutoria, no hay problema. El problema aparece cuando la persona, como ha sido el caso, fue absuelta en primera instancia y después condenada en apelación», añade Mateo Bueno.

«En ese caso el tribunal de la Audiencia Provincial funciona mecánicamente. Ve la grabación del juicio, lee el recurso del querellante, lee el escrito de impugnación del querellado y dicta sentencia. Sin ver al acusado, como establece el artículo 6.1 de la Convención. Esa es la realidad», cuenta el abogado, que administra una página muy activa sobre estos temas. «Parecemos una república bananera».

EL CASO

Jorge Gómez Olmeda era administrador de un foro de Internet en 2011, en Plasencia, donde se publicaron mensajes difamatorios contra los querellantes en el proceso.

Fue condenado, en enero de 2011, por el Juzgado de lo Penal 1 de esa ciudad a seis meses de prisión por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad, pero fue absuelto de los delitos de injurias, calumnias y encubrimiento.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular apelaron a la Audiencia Provincial, que ratificó la desobediencia grave y que lo condenó, también, en sentencia de 16 de  mayo de 2011, a una multa de 8.100 euros por un delito continuado de calumnias, y al pago de las costas. Sin escucharlo.

El abogado de Gómez Olmeda, Juan José Bravo Iglesias, recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, argumentando que se había vulnerado el 24 de la Carta Magna, el derecho a la tutela judicial efectiva, porque la Audiencia Provincial de Cáceres le había condenado sin darle la oportunidad de defenderse en audiencia pública.

El recurso no tuvo ningún efecto. El 13 de marzo de 2012 el Constitucional inadmitió el recurso de amparo lo que abrió la vía hacia el TEDH.

LA SÉPTIMA VEZ

Según el TEDH, que ha visto el caso, «los hechos que dieron lugar a la actual demanda son parecidos a aquellos en los casos Valbuena Redondo contra España (número 21460/08, de 13 de diciembre de 2011); Almenara Alvarez c. España (número 16096/08, de 25 de octubre de 2011); García Hernández c. España (número 15256/07, de 16 de noviembre de 2010); Marcos Barrios c. España (número 17122/07, de 21 de septiembre de 2010); Igual Coll c. España (número 37496/04, de 10 de marzo de 2009); y Bazo González c. España (número 30643/04, § 38, 16 de diciembre de 2008)».

Bravo Iglesias argumentó ante los jueces Helena Jäderblom (presidenta) Luis López Guerra, George Nicolaou, Johannes Silvis, Branko Lubarda, Pere Pastor Vilanova Alena Poláčková, que «la proyección de un vídeo durante la apelación no equivalía a una vista oral en segunda instancia, dado que la Audiencia Provincial realizó una nueva valoración de los hechos que iba más allá de las cuestiones estrictamente jurídicas», según dice la sentencia.

Y así lo reconoce el tribunal: «La Audiencia por tanto se separó de las conclusiones del juzgado de primera instancia, realizando una evaluación completa de la cuestión sobre la culpabilidad del demandante tras reconsiderar el caso respecto a los hechos y al derecho«.

«En consecuencia, no puede considerarse que el visionado del vídeo situase a la Audiencia Provincial en igual posición que el juzgado de primera instancia a efectos del artículo 6.1 del Convenio», se puede leer en el fallo.

Por ello, el TEDH declaró vulnerado dicho artículo y ordenó a España que indemnice a Gómez Olmeda con 6.400 euros por daños morales y 3.138,62 euros en concepto de gastos y costas.

¿Habrá una octava condena por este irregularidad en el TEDH?

SENTENCIA EN ESPAÑOL:

Sentencia-de-fecha-29-de-marzo-de-2016-dictada-por-la-Sección-3.ª-del-Tribunal-Europeo-de-Derechos-Humanos

 

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