Las víctimas, las grandes olvidadas del sistema penal durante siglos

Las víctimas, las grandes olvidadas del sistema penal durante siglos

Cuando hablamos de los actores que intervienen un proceso judicial, casi siempre dejamos fuera a los más importes: las víctimas. Quienes durante siglos han sido las grandes olvidadas del sistema penal, convirtiéndose, en muchas ocasiones, en meros testigos de cargo contra el autor de una infracción penal.

Sin embargo, esta concepción, comienza a cambiar a finales del siglo XX, donde asistimos a proceso de redescubrimiento de la víctima como protagonista del sistema penal y donde las normas procesales constatan la necesidad sean especialmente protegidas durante la tramitación de dicho proceso.

Pero, ¿qué entendemos por hoy en día por víctimas?.

Según la “Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de poder”, aprobada por Naciones Unidas en 1985, las víctimas son “las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o metales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente”.

Como vemos, se trata de una definición amplia que admite múltiples modalidades: terrorismo, violencia doméstica o de género, delitos contra la libertad sexual, delitos económicos, delitos contra el patrimonio….

Además de su acertada definición de víctima, la citada Declaración de Naciones Unidas, también reconoce, a nivel internacional, los derechos a favor de las víctimas, que desde entonces se vienen aplicando, con más o menos éxito, en el mundo como son;

– el derecho de asistencia y participación, esto es poder personarse en las actuaciones judiciales o ser informados de aquellas resoluciones que puedan afectarles;

– el derecho de protección, que posibilita la adopción de ciertas medidas cautelares para garantizar su protección como víctimas: como imponer al inculpado la prohibición de residir o acudir a determinados lugares;

– o el derecho de reparación del daño ocasionado. En este último punto, cada vez son más los que propugnan la adopción de mecanismos tales como el arbitraje o la conciliación, entre agresor y víctima, como la mejor forma de lograr la reparación efectiva.

Todos estos derechos contribuyen a que la participación de la víctima en el sistema judicial no le genere una doble victimización, lo que se viene denominando “victimización secundaria”. O lo que es lo mismo, impedir que el contacto de la víctima con el sistema judicial signifique aumentar su dolor, el sentimiento de inseguridad y la frustración causados por el delito del que en su día fueron objeto.

En este contexto de transformación del modelo de Justicia penal, donde el castigo y la imposición de penas han dado paso a una visibilización de las víctimas, surge la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Una Ley que como asegura en su preámbulo, es «catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos».

El texto no solo responde  «a la exigencia de mínimos que fija el legislador europeo con el texto finalmente aprobado en la citada Directiva 2012/29/UE, sino que trata de ser más ambicioso, trasladando al mismo las demandas y necesidades de la sociedad española, en aras a completar el diseño del Estado de Derecho, centrado casi siempre en las garantías procesales y los derechos del imputado –ahora investigado–, acusado, procesado o condenado».

Además, establece en primer lugar la definición de víctima directa del delito que es la persona física -no incluye a las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, sociedades, etcétera).  Éstas últimas podrán ser «perjudicadas» por un delito, pero no víctimas a los efectos del Estatuto. También se considera víctimas «indirectas»  a los familiares -incluidos los tutores o guardadores- de las persona víctima directa en casos de muerte o desapariciones.

Asimismo el Estatuto de la víctima del delito,  desarrolla un catálogo de derechos bastante amplio que comienza por el derecho de la víctima a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, a participar activamente en el proceso penal y -esto es muy importante para evitar la victimización secundaria-.

Para ello, las víctimas tienen derecho  a «recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso».

El Estatuto de la víctima responde a un nuevo contexto normativo europeo en el que cobra especial relevancia la evaluación de las necesidades de las víctimas de cara a individualizar la respuesta según las circunstancias de cada caso concreto. Se avanza hacia un modelo más constructivo, reparador. Un modelo en el que prima la mediación como medio de solución de controversias, la reconciliación entre víctima (a pesar de que difícil de conseguir en la práctica) y, al mismo tiempo, la reparación del daño.

En los últimos años, los poderes públicos han comprendido la necesidad de que las leyes y demás normas cubran también el plano moral además del jurídico, especialmente cuando hablamos de las víctimas de un proceso penal.

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