El Tribunal Constitucional ampara a una mujer a la que se le impuso un internamiento psiquiátrico sin contar con abogado

27 / 08 / 2016 07:31

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El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una mujer que permaneció ingresada más de un mes después de solicitar el alta en una unidad hospitalaria psiquiátrica de Gran Canaria a pesar de que el juez ratificó la medida sin que contara aún con abogado defensor y sin esperar a que la Fiscalía se pronunciara al respecto.

La sentencia del tribunal de garantías acoge el recurso presentado por el Ministerio Público y declara vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal de la paciente.

Por ello, anula el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria, cuya titular es la juez Carmen María Simón Rodríguez, que ratificó la medida de internamiento urgente recomendada por el cuadro médico.

La mujer había ingresado de forma voluntaria en la unidad de psiquiatría del complejo hospitalario materno insular de las Palmas el 19 de febrero de 2014 y solicitó su ‘externalización’ el 3 de marzo siguiente. A ello se negaron los médicos, iniciando autorización de internamiento al juzgado.

La juez encargó un examen a una facultativa designada por el órgano judicial, quien recomendó que permaneciera ingresada, y ratificó el internamiento sin esperar al informe de la Fiscalía y dos días antes de que el Colegio de Abogados y de Procuradores de la isla designara defensores para esta mujer, que permaneció ingresada hasta el 24 de dicho mes.

REPRESENTANTE PROCESAL OBLIGATORIO

El máximo tribunal de garantías de España da la razón a la Fiscalía -la mujer ni siquiera presentó recurso de apelación en su día-, y establece que el derecho a la asistencia jurídica de la persona internada requiere siempre la actuación, en su nombre, de un representante procesal y un defensor.

Critica que el juzgado optara por poner fin al proceso de internamiento dictando el auto de ratificación, lo que impedía ya toda asistencia jurídica a favor de la afectada en primera instancia, ya añade que el hecho de que esta decisión pudiera recurrirse ante la Audiencia «no legitima la privación de una garantía esencial del procedimiento».

«La negación de esta intervención de su representante procesal y defensor produjo, pues, la vulneración del derecha a la asistencia jurídica (…) lo que determina la estimación en este punto de la demanda de amparo», concluye el Tribunal Constitucional. EP.

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