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Conoce tus derechos cuando estás en un procedimiento judicial

Conoce tus derechos cuando estás en un procedimiento judicial
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones. [email protected]
11/9/2016 07:57
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Actualizado: 11/9/2016 01:00
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Son muchos los derechos que todas las personas tenemos cuando nos vemos inmersos en un procedimiento judicial, y es importante que los conozcamos.

Cuántas veces hemos escuchado que nuestro sistema es garantista” y, por ello, existen instrumentos jurídicos mediante los cuáles se pueden defender los derechos de todos los ciudadanos frente a aquéllas agresiones que éstos puedan sufrir y que, directamente, produzcan una merma en sus derechos fundamentales.

Así, el artículo 24 de la Constitución Española reconoce que: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS EN EL SENO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL?

Se pueden sintetizar de la siguiente forma:

Derecho a la tutela judicial efectiva: esto es, a poder ser parte en un proceso y a obtener una resolución motivada en relación con los intereses pretendidos.

Derecho de defensa: poder disponer de todos los medios de defensa en el desarrollo del mismo que protejan, directamente, los derechos de los que soy titular y los intereses que me afectan.

Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley: es decir, que sean las leyes las que, de forma anterior al supuesto enjuiciado, determinen la jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional para cada caso concreto.

Derecho a la asistencia de Letrado: derecho a obtener los servicios de un Abogado, con independencia de la situación económica, garantizándose así una igualdad de “oportunidades” entre los litigantes. De ahí que exista la posibilidad, como no podría ser de otra manera, de obtener la justicia jurídica gratuita para todos los ciudadanos que carezcan de recursos suficientes. Hay que tener en cuenta que, la labor del Abogado como manifestación del llamado “derecho de defensa”, es una labor recogida constitucionalmente como contenido de la “tutela judicial efectiva”. Y no hay que olvidar que toda persona tiene derecho a defenderse siendo, además, que tal derecho encuentra su cabida en un Estado social, democrático y de Derecho basado, entre otros, en los principios de “justicia social” y “dignidad humana”. Y es en respuesta a ésta exigencia constitucional por lo que nosotros, los Abogados, como profesionales independientes, nos hacemos valer de todos los medios habidos a nuestro alcance para ejercitar la defensa de nuestro cliente, procurando siempre y en todo momento la protección de sus derechos e intereses tanto frente a organismos públicos, como frente a otras personas y entidades privadas.

Derecho a ser informado de la acusación formulada: esto es, el derecho a que se nos informe de aquéllos cargos que pesan en nuestra contra para así poder defendernos de ellos. Es necesario “conocer para poder defender”.

Derecho a un proceso público: si bien la propia Constitución señala que “las actuaciones serán públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”. Que el proceso sea público permite, entre otras cosas, que exista un “freno” frente a posibles arbitrariedades.

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: y es que, como es opinión generalizada, “la lentitud de la justicia la puede convertir en menos justa”. Así, la justicia, para adquirir toda su plenitud, ha de ser rápida y eficaz. Y su importancia es tal que, una vez constatada dichas dilaciones (circunstancia que siempre ha de ponerse en conocimiento del Tribunal si tiene lugar), las consecuencias pueden ir, entre otras: desde que se tenga que dictar una sentencia absolutoria por aplicación de la prescripción; hasta que, por ejemplo, en materia penal, dicha dilación conlleve la aplicación de una atenuante de la pena, siendo así circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Derecho a un proceso con todas las garantías: debiendo tener todas las partes del procedimiento igualdad de “oportunidades procesales”, teniendo derecho a que siempre y en todo caso se de la imparcialidad del Juez y el respeto al principio de inmediación, entre otros (esto es, relación directa del Juez con cada una de las partes y con los elementos de prueba que ha de tener en cuenta para elaborar su decisión).

Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes: es decir, derecho a utilizar todos los medios probatorios necesarios para obtener una buena defensa y para poder, de esta forma, “convencer” al órgano jurisdiccional de las pretensiones formuladas (siempre, por supuesto, que tal prueba tenga relación con el proceso, sea lícita, pertinente, se practique dentro de los plazos establecidos a tal efecto, y cuya práctica tenga importancia para la resolución del mismo). Este derecho está unido al propio derecho de defensa ya que, como resulta lógico, éste último se vería afectado si no se permite a una de las partes llevar al proceso las pruebas que demuestren sus alegaciones o aquéllas que sirvan para desvirtuar lo manifestado de contrario.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable: “derecho a la no autoincriminación”.

Y derecho a la presunción de inocencia: lo que supone que, hasta que no se dicte una sentencia, en su caso, condenatoria, habiéndose practicado todos los medios de prueba, la persona goza de tal presunción. Así, vemos como el “derecho de defensa” antes citado se encuentra estrechamente ligado con este “principio de presunción de inocencia”: “todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Principio que, en más de una ocasión, puede entrar en colisión con aquéllos casos en los que, a priori, se “condena” (socialmente) al que se encuentra investigado por unos hechos, pero sobre el que todavía no ha recaído una sentencia condenatoria por parte del Tribunal que le juzga.

¿A QUÉ SE REFIERE NUESTRA CONSTITUCIÓN CUANDO DICE ‘INDEFENSIÓN’?

Por definición, indefensión es “la falta de defensa”. Y desde el punto de vista jurídico ésta se produce cuando “a una de las partes del proceso se le impide el ejercicio de un derecho procesal anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa”. Además, ésta puede darse en cualquier tipo de proceso y en cualquier fase del mismo.

Así, serán casos en los que se produzca indefensión, entre otros (y basándonos en los derechos antes citados): cuando un detenido carezca de asistencia letrada (ya que la misma se configura como una garantía constitucional de modo que, si el detenido no designa un defensor, se le deberá designar uno de oficio); la falta de emplazamiento, citación o notificación de una parte en juicio (aquí hay que tener en cuenta que el Tribunal deberá agotar todos los medios para localizar al interesado, pudiendo llegar a notificar por edictos tras haber agotado todas las diligencias de localización posibles); o privar a una de las partes de poder servirse de todos los medios de prueba que tenga a su disposición para su defensa (siempre que, como hemos ya apuntado, dicha prueba tenga relación con los hechos enjuiciados, o que su práctica sea de importancia para la resolución del asunto).

Hay que tener en cuenta que, si se produce indefensión en el seno de un proceso, la misma puede dar lugar a que se produzca la nulidad de todo lo actuado por vulneración de derechos fundamentales (a través del llamado “incidente de nulidad de actuaciones”) y, además, es una causa directa para poder recurrir (por vía ordinaria o extraordinaria) las decisiones judiciales que hayan tenido lugar en dicho proceso.

Y es que los derechos que todos tenemos de cara a un procedimiento, seguido o no en nuestra contra, son tan importantes como el procedimiento mismo. Y garantizar su efectividad es una obligación contenida en nuestra Norma Fundamental, que ha de primar siempre y en todo caso.

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