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Caso Nadia-Nerea: ¿Cuándo se puede privar a un progenitor de la patria potestad?

Caso Nadia-Nerea: ¿Cuándo se puede privar a un progenitor de la patria potestad?
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones. [email protected]
16/1/2017 05:57
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Actualizado: 15/1/2017 22:16
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Es una máxima de sobra conocida que siempre, en todo caso y sin excepción, lo primordial es el bienestar de los menores dentro del seno de una familia y en el marco de su “protección integral”.

Está claro que ser padres “es un deber” y que, como tal, jurídicamente (y sobre todo, social y moralmente) se imponen a éstos una serie de obligaciones.

Éstas son tendentes, todas ellas, a “servir” a esa protección como valor superior dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Es habitual, especialmente en los medios de comunicación, que se mezclen y confundan los conceptos de “patria potestad” y “custodia”. Si bien ambos son muy diferentes, lo que hace necesario establecer una línea divisoria.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS?

Se trata del conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos menores de edad no emancipados.

Es decir. Todo aquello que uno adquiere, por el hecho de convertirse en “padre o madre”, y que va siempre inherente a tal condición (salvo que se prive de ello mediante resolución judicial). Además, es independiente de la existencia o no de matrimonio entre los progenitores, ya que encuentra su fundamento en la propia relación paterno-filial.

“Responsabilidad parental”, dice nuestra Ley, que “se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”.

Por ese motivo la patria potestad es personal, intransferible e irrenunciable.

Nuestro Código Civil especifica cuáles son estos deberes y facultades: “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, y representarlos y administrar sus bienes”.

Además, “si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten” (en la práctica se les escucha siempre, y en todo caso, si han alcanzado los 12 años de edad).

Éste último mecanismo se articula como una manifestación más de su interés y bienestar. Lo que piense el menor importa, como no, y sobre todo cuando lo que está en juego es su estabilidad emocional y personal.

La regla general es que esta patria potestad se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, si bien el Código Civil permite que ésta sea ejercida por “uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro”. Y tal decisión se basará, siempre, en el bienestar de los hijos y cuando exista causa para ello.

¿EN QUÉ CONSISTE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS?

Se trata de aquella situación que se crea entre el hijo menor y el progenitor que viva con él. El que esté diariamente a su cuidado.

Si bien, y a pesar de que esta guarda y custodia pueda tenerla sólo uno de los padres, todo lo relativo a los aspectos importantes de la vida de los hijos será decisión de los dos como manifestación de la patria potestad.

Pensemos que, en muchos casos, la patria potestad se ejerce de manera conjunta y la guarda y custodia sólo es ejercida por uno de ellos.

De esta forma, por ejemplo, las decisiones trascendentales (tales como tratamientos médicos, educación, etc) deberán ser consensuadas por ambos progenitores.

Si bien existe la posibilidad de que uno de los padres recabe autorización judicial dentro de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, si hay desacuerdo entre ambos, para decidir sobre una cuestión concreta que afecte al menor.

Para saber cual de los dos progenitores ostentará la guarda y custodia, primará el beneficio del menor, el cual será oído si tuviese suficiente juicio para ello (y siempre, cuando haya cumplido los 12 años de edad).

Asimismo, cuando en un procedimiento judicial el Juez haya de decidir sobre este extremo (existiendo desacuerdo entre los padres), recabará informe del Ministerio Fiscal y podrá acordar de oficio que se practiquen todas las pruebas que estime oportunas (al igual que las partes cuando ponen de manifiesto sus pretensiones).

Ejemplo de ello es el informe psicosocial que determina la idoneidad sobre quien debe ejercer la custodia y la patria potestad y que puede servir de base para el juez adopte la decisión que más beneficie a los hijos.

Y una vez otorgada la guarda y custodia, en su caso, a uno de los padres, se fijará el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

Cada vez es más frecuente que, en la práctica, dicha guarda y custodia se ejerza de forma compartida entre ambos progenitores.

Si bien los problemas que de tal ejercicio pueden tener lugar por la, en su caso, dificultosa relación entre los padres, pueden determinar que este régimen compartido no sea lo más conveniente para los menores.

Por otra parte, escuchamos noticias sobre decisiones judiciales en torno a esta protección de los menores y el ejercicio de la patria potestad y guarda y custodia. La última y la más sonada es la relativa al caso de la pequeña Nadia Nerea.

Esa niña que padece una “enfermedad rara”, de la cual presuntamente (y siempre presuntamente hasta que no se demuestre lo contrario) se han aprovechado los padres para la obtención de un beneficio económico (posible estafa agravada por haberse supuestamente servido de la enfermedad de una menor para recaudar dinero).

En este caso, y de manera cautelar, el Juez ha decidido suspender la patria potestad de los padres en relación con la niña (además de acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza del padre de la menor).

¿POR QUÉ SE PUEDE ADOPTAR COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRIVACIÓN DE ESTA PATRIA POTESTAD?

La respuesta es clara y ya la hemos apuntado a lo largo de este post: el beneficio y la protección integral de los hijos menores de edad. No nos olvidemos que es una obligación del juez, que está obligado a adoptar, mediante resolución siempre motivada, todas aquéllas medidas que la Ley le permite para proteger a la posible víctima.

En este caso, la hija, por tener los padres vinculación directa con el delito que está siendo investigado (recordemos que existe el Estatuto de la Víctima del delito que así lo aconseja cuando, entre otros, se trate de un delito contra la integridad moral, el patrimonio o el orden socio económico).

Asimismo y además del Código Civil vigente en Derecho común, el Libro segundo del Código Civil de Cataluña señala que: “la autoridad judicial, en cualquier procedimiento, puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad”.

Con ello, se adopta una medida cautelar que garantiza que, provisionalmente y hasta que recaiga Sentencia en el asunto concreto, se provea un régimen jurídico de guarda a una persona del entorno del menor que se ocupe de su cuidado y atención de forma adecuada (hermana materna, por tratarse de la “familia extensa” de la niña).

Si bien, y a pesar de ello (como resulta lógico por tratarse de una medida provisional), se van a seguir manteniendo relaciones de contacto y comunicación con el/los progenitores a los que se ha privado de tal ejercicio (en este caso la madre por encontrarse el padre privado de libertad). Pensemos que, si tras dictarse sentencia se deja sin efecto tal medida, es importante que el vínculo de los menores con los padres no se haya perdido.

Es importante señalar que para que tal medida tenga lugar, tiene que quedar debidamente acreditado que existan razones muy graves que pongan en perjuicio la integridad física y psicológica del menor.

Por ejemplo, y en el caso de Nadia Nerea, es el mismo Auto el que señala que, tras las pruebas recabadas y tras la investigación que hasta el momento ha tenido lugar, puede ser que “los investigados, habrían convertido la beneficencia como su modo de vida, sirviéndose para ello de su hija menor de edad.

O bien bajo la simulación de una enfermedad no sufrida por la menor o bajo el pretexto de operaciones y tratamientos médicos que no han existido.

En definitiva, acercándose al tipo penal de la utilización de menores para la práctica de la mendicidad”.

Lo que convierte a la menor, directamente, en víctima de este posible delito.

Y tengamos en cuenta que, aunque se trata de una medida propia del ámbito civil, a partir del año 2010 se estableció la posibilidad de que la privación de la patria potestad se imponga, en su caso, en la sentencia que se dicte en el procedimiento penal como pena autónoma.

Así las cosas y más allá de debate que se ha generado en torno a esta privación, recordemos que siempre y en todo caso hay que proteger a las víctimas, máxime cuando se trate de menores de edad.

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