Hijos comunes menores de edad y redes sociales, ¿cómo funciona?

CARMEN CARO
Carmen Caro, de la firma Winkels Abogados, aborda una problemática que es más común de lo que se pueda pensar.

27 / 02 / 2023 06:47

Actualizado el 27 / 02 / 2023 12:37

Hoy en día la gran mayoría de nosotros estamos expuestos en las diferentes redes sociales. Compartimos desde nuestro perfil, incluso del profesional, hasta el último viaje o la celebración de nuestro cumpleaños. 

Sin embargo, no somos del todo conscientes de que en estos actos tan cotidianos entran en juego nuestros derechos más fundamentales, tales como el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen. 

Es evidente que cada adulto puede gestionar libremente estos derechos pero, ¿qué ocurre con los hijos menores de edad? 

La decisión de publicar contenido de la vida de un menor de 14 años en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, atribuida por ley a ambos progenitores. 

Por tanto, para la publicación de cualquier contenido de un menor de 14 años en una red social, se necesita el consentimiento de los titulares de la patria potestad, esto es, de ambos progenitores. 

En España, el límite de edad para exigir el consentimiento parental se establece en los 14 años (Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), a diferencia de en Europa, que se establece en los 16 años.

Es decir, los mayores de 14 años tienen plena potestad sobre sus datos e imágenes digitales, pudiendo decidir ellos mismos qué imagen publican sus progenitores sobre ellos.

Del mismo modo, los progenitores no pueden decidir sobre el contenido del mayor de 14 años en las diferentes redes sociales, pudiendo el menor de edad publicar lo que le parezca oportuno. 

Este punto puede llegar a ser controvertido de cara a proteger el interés del menor, pero lo cierto es que así lo establece la Ley. 

¿Qué pasa cuando los progenitores no están de acuerdo con la publicación de una foto común en las redes sociales?

Otra de las controversias más comunes se da cuando los progenitores están separados o divorciados. ¿Qué podemos hacer cuando no estamos de acuerdo con la publicación de una foto del hijo común en una red social? 

Como ya hemos indicado, la decisión de publicar una imagen de un menor de 14 años en una red social pertenece a aquellos que tienen atribuida la patria potestad, normalmente ambos progenitores. 

Esta decisión no está relacionada con quién ostenta la custodia, sino que afecta a la esfera de la responsabilidad parental.

Por tanto, si existe disputa por la publicación de imágenes del hijo común menor de edad, hay que diferenciar dos supuestos: 

Si el hijo tiene más de 14 años, será el menor quién decida sobre la publicación y si presta o no su consentimiento. 

Si el hijo es menor de 14 años, un progenitor puede iniciar un procedimiento judicial específico por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad para impedirle al otro la publicación de imágenes.

Pera tampoco podemos olvidar que el artículo 156 del Código Civil establece que el consentimiento del otro progenitor podrá ser expreso o tácito y que los actos realizados conforme a los “usos sociales” serán válidos. 

Esta redacción puede servir como argumento para defender la publicación de las imágenes por uno solo de los progenitores, entendiendo que el otro ha prestado su consentimiento de manera tácita si, con anterioridad a la separación, ambos progenitores venían publicando fotografías o, si lo han hecho con posterioridad a la ruptura.

Por el contrario, si lo que se pretende es que no se publique ninguna fotografía del hijo o hija, se deberá solicitar que se establezca la prohibición de publicar imágenes sin autorización expresa del otro progenitor, regulándose la forma en la que dicho consentimiento debe prestarse (por escrito, con una determinada antelación, por ejemplo.).

¿Cómo podemos evitar este tipo de conflictos? 

Lo más recomendable es que en el momento de la separación o divorcio, en el marco de un Convenio Regulador, o incluso, mediante acuerdo pre o post matrimonial, se regule el tratamiento del contenido audiovisual de los hijos comunes en las redes sociales incluyendo cláusulas que protejan su derecho a la imagen y, por tanto, el interés general del menor. 

En definitiva, debemos ser conscientes de la relevancia que tiene para los menores de edad su exposición en redes sociales y del legado digital que les estamos dejando, ya que la protección de su intimidad en sus primeras etapas de vida depende en exclusiva de ambos progenitores. 

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