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Opinión | Elección de colegio y patria potestad
27/3/2024 06:30
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Actualizado: 27/3/2024 00:33
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En próximo mes de abril se abre el plazo para solicitar centro escolar en Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria y Bachillerato para el curso que viene.
El inicio de la escolarización de los hijos menores, los cambios de etapa, o las modificaciones en las circunstancias económicas generan a padres y madres separados o divorciados dudas o preguntas que durante la relación no tenían. Entre otras, podemos destacar las siguientes:
• ¿Si tengo la custodia de mi hijo puedo elegir el centro escolar?
• ¿Puedo matricular a mi hijo sin el consentimiento del otro progenitor?
• ¿Puedo elegir el colegio y obligar a mi expareja a que lo pague?
• ¿Puedo cambiar a mi hijo de colegio de forma unilateral porque no puedo seguir pagándolo?
• Y si pago el colegio al 100% ¿puedo prescindir del consentimiento de mi expareja?
• ¿Qué puedo hacer si no nos ponemos de acuerdo en el colegio?
Como abogados especialistas en derecho de familia, enfocamos las respuestas centradas en el interés de los menores, que han de ser siempre los verdaderos protagonistas de estas cuestiones.
LA ELECCIÓN DEL COLEGIO TIENE QUE VER CON LA PATRIA POTESTAD
Lo primero es que se ha de especificar que, la elección del centro escolar es una cuestión relacionada con la patria potestad, y por tanto, totalmente independiente de quién ostente la custodia del hijo común menor de edad.
Es un error bastante frecuente pensar que el progenitor custodio puede elegir libremente el centro escolar del hijo o hija, pero nada está más lejos de la realidad. Para matricular al hijo común menor de edad en un nuevo centro escolar siempre es necesario el consentimiento de quienes ostenten la patria potestad, esto es, normalmente, ambos progenitores.
El progenitor que ostenta la guarda y custodia exclusiva se sorprende ante esta negativa. ¿Cómo es posible que se encargue del cuidado del menor en el día a día y no pueda decidir algo tan rutinario como a qué centro escolar va?
Es esta una de las diferencia esenciales entre la guarda y custodia y la patria potestad: mientras la primera abarca el cuidado diario del menor y todas las decisiones relativas a este cuidado, la segunda abarca las decisiones trascendentales que afectan a lo largo del tiempo al hijo o hija, como el colegio al que va a ir todos los días.
De esta manera, mientras que dentro de las medidas inherentes a los hijos comunes menores de edad el sistema de guarda y custodia es una cuestión controvertida, pudiendo ser exclusiva o compartida, la patria potestad es compartida entre ambos progenitores en la inmensa mayoría de los casos de separación o divorcio.
Entonces, ¿qué ocurre si el acuerdo sobre a qué colegio acudirá el hijo común menor de edad es imposible? Nuestro Código Civil es claro (artículo 156 del Código Civil): “en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”.
No importa si por la falta de recursos económicos no se puede seguir pagando el centro escolar al que acudía el hijo común; tampoco si se está en la situación contraria y se puede pagar el nuevo centro al 100% sin contar con el apoyo económico del otro progenitor, y por supuesto, como ya se ha manifestado, no importa quién ostente la custodia: para un cambio de centro escolar es necesario el acuerdo entre ambos progenitores, o en su defecto, se ha de acudir a la vía judicial.
Son tan frecuentes este tipo de desencuentros dentro del ejercicio de la patria potestad, que debido a la urgencia y premura que requieren, nuestro legislador creó un procedimiento específico para ellos dentro de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, acelerando así su tramitación.
LO QUÉ TIENE QUE DETERMINAR EL JUEZ
Una vez situados dentro de la vía judicial, se ha de tener en cuenta que el objetivo del Juez no es determinar cuál de los centros escolares propuestos por los padres es el mejor, sino evaluar cuál de los progenitores presenta argumentos más sólidos y coherentes en función del interés primordial de los menores.
En este sentido, se deben analizar detenidamente las propuestas de cada progenitor y su capacidad para proporcionar un entorno educativo y emocionalmente estable, garantizando así una resolución equitativa y justa. Los centros propuestos se analizarán atendiendo a los diferentes beneficios que puedan ofrecer, siendo los siguientes los más valorados:
- Vinculación con el centro de la etapa inmediatamente anterior (ejemplo: guarderías vinculadas con colegios).
- Distancia a los domicilios de los progenitores y posibles rutas compatibles que concilien la vida familiar con la profesional.
- Estilo educativo en relación con el menor en cuestión.
- Relaciones sociales del menor en el centro.
- Comedor.
- Actividades extraescolares.
- Idiomas.
- Número de alumnos e instalaciones.
- Precio en relación con la capacidad económica de los progenitores.
En este sentido se pronuncia claramente nuestra jurisprudencia, como es el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27 de abril de 2022, nº 166/2022, rec, 825/2021: “Estimamos no ha quedado suficientemente acreditado el beneficio que supone para la menor el cambio de centro escolar interesado por la madre (…). Así las cosas, el centro escolar A era ya el colegio al que venía acudiendo la menor cuando se firmó el convenio regulador de 24 de octubre de 2019.
Dicho centro escolar fue la primera opción que escogieron las partes dada la proximidad con el domicilio familiar y si bien en la fecha de su elección no era un centro bilingüe, sí que en la fecha de la vista, quedó acreditado que se había transformado en un centro público de carácter bilingüe desde hacía un año, característica que no tiene el colegio B pretendido por la madre y que se situaba, según su propio interrogatorio, como tercera opción en su elección inicial de centro escolar para la menor.”
Igualmente, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 30 de octubre de 2023, nº 242/2023, rec 523/2023, basándose en los criterios anteriormente expuestos, determina que, atendiendo a la buena capacidad económica del progenitor obligado al pago, en este caso el padre, y al hecho de que los dos hermanos mayores asisten al mismo centro, la madre queda autorizada para matricular a la hermana menor, Erica, en el mismo colegio que sus hermanos.
Como último ejemplo, y justo al contrario del anterior, se expone la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 10 de junio de 2021, nº 297/2021, rec 777/2020:
“Como se refleja en la sentencia, la demandada reconoció que el Sr. Roman se negó a ese cambio de colegio y que no suscribió el documento de admisión en el mismo, de modo que el cambio de centro escolar no de debió a un acuerdo entre los progenitores, sino que la Sra. Sara adoptó esa decisión porque antes de la pandemia ella había ido ahorrando y cuanta con la ayuda de su pareja actual. (…)
En consecuencia, revocamos la mencionada resolución en relación únicamente con los gastos escolares generados por el hijo, que se concretan en su matrícula y las correspondientes mensualidades, conceptos que quedan excluidos de la prestación alimenticia a cargo del Sr. Roman y que serán de cargo exclusivo de la Sra. Sara.”
Por todo ello, podemos concluir que, independientemente de las circunstancias, para el cambio de centro escolar del hijo común se necesita la autorización de quienes ostenten la patria potestad y, en caso de desacuerdo, se habrá de acudir a la vía judicial. El juez, tras escuchar los argumentos de cada progenitor, y atendiendo al interés del hijo común otorgará a uno u otro la capacidad de decidir el centro escolar escogido.
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