Firmas

Indemnización por trabajos para la casa y pensión compensatoria: preguntas frecuentes

Indemnización por trabajos para la casa y pensión compensatoria: preguntas frecuentes
Carmen Caro, abogada de la firma Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com) aborda, en su columna, las dudas en torno a estos dos puntos que tantas dudas provocan. Foto: Confilegal.
29/5/2023 06:30
|
Actualizado: 29/5/2023 11:12
|

Cuando hablamos de estas dos figuras, las dudas inundan a quienes se ven inmersos en el procedimiento de divorcio. Muchas de las preguntas frecuentes que llegan a los abogados de familia relacionadas con ambas son las siguientes:

— ¿Son compatibles la indemnización por trabajos para la casa y la pensión compensatoria?

— En parejas que han tenido hijos con anterioridad al matrimonio, ¿se puede considerar la dedicación a la casa desde el nacimiento de los hijos o necesariamente se contabiliza desde la fecha del matrimonio?

— De la cantidad total de la indemnización por trabajos para la casa, ¿se pueden descontar los gastos que ha tenido el obligado al pago exclusivamente a favor del beneficiario de la indemnización durante el matrimonio? Por ejemplo el pago de un coche o de un tratamiento dental, ¿se pueden descontar?

— ¿Qué requisitos se tienen en cuenta para establecer una pensión compensatoria indefinida en el tiempo?

Pues bien, todas estas preguntas se resuelven de forma clara en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2023.

Por ello, para responder una a una, procedemos a analizar la mencionada sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO RELEVANTES

Doña Eufrasia y don Severiano, casados en separación de bienes desde 2015, con dos hijas menores de edad, inician un procedimiento de divorcio.

Dña. Eufrasia  solicita, entre otras medidas, las siguientes:

1.- Que se condene a D. Severiano al pago de una indemnización en virtud del artículo 1438 del Código Civil (CC) por la cantidad de 113.093 € en concepto de dedicación por parte de la Sra. Eufrasia al cuidado de la familia y del hogar desde el año 2008 -momento en que nació el primer hijo de la pareja- hasta la actualidad.

2.- Se condene al pago de una pensión compensatoria con carácter indefinido en favor de D. ª Eufrasia por la cantidad de 600 €.

D. Severiano contesta solicitando:

Se desestime íntegramente la demanda en cuanto a estos pedimentos. Si bien, y por lo que se refiere a la indemnización del art. 1438 Cc subsidiariamente, para el caso de estimar su procedencia, solicita se tenga la misma por pagada con las contribuciones realizadas por D. Severiano durante la relación.

El Juzgado de Primera Instancia resuelve en el siguiente sentido:

1.- El Sr. Severiano abonará a favor de la Sra. Eufrasia, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 600 euros mensuales. La duración será de 2 años.

2.- El Sr. Severiano abonará en tal concepto a la Sra. Eufrasia la cantidad de 8.773,7 euros – al considerar pagadas las contribuciones realizadas por don Severiano durante la relación y tener en cuenta la fecha para contabilizarla a partir del matrimonio –.

Dña. Eufrasia recurre en apelación y la Audiencia Provincial estimando su recurso establece que:

a. La pensión compensatoria se establece con carácter indefinido.

b. Se fija la indemnización del art. 1438 en la cantidad de 41.983,2 euros.

Don Severiano recurre en casación y el Tribunal Supremo admite el recurso.

No obstante, la decisión del Tribunal deja meridianamente claro cuáles son los derechos que han de ser protegidos.

FUNDAMENTACIÓN Y FALLO DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO

Como puede observarse, la controversia no reside en la compatibilidad de ambas figuras, por lo que la primera de las preguntas, y la más frecuente en las consultas de los abogados de familia, queda contestada: la indemnización del artículo 1438 CC o de trabajos para la casa y la pensión compensatoria son perfectamente compatibles.

En este caso concreto, encontramos varias disputas.

Por un lado, en cuanto a la indemnización del artículo 1438 CC surgen dos conflictos:

1.- La fecha a partir de la cual se puede empezar a contabilizar que doña Eufrasia se dedica al cuidado del hogar y la familia.

2.- Si procede o no descontar del móntate total de la indemnización las aportaciones que don Severiano ha ido haciendo a favor de doña Eufrasia durante el matrimonio, por conceptos tales como: compra de un coche a su favor, pago de hipoteca de una casa privativa de doña Eufrasia (que era vivienda familiar), pago de un tratamiento dental, compra de un colchón, internet y teléfono de la vivienda familiar desde la fecha que don Severiano abandonó el domicilio familiar, entre otros.

Pues bien, en cuanto a la fecha a tener en cuenta para contabilizar la dedicación de doña Eufrasia a la familia y el hogar, a pesar de que la celebración del matrimonio tuvo lugar en 2015, nuestro Alto Tribunal resuelve considerando que se ha tener en cuenta desde el nacimiento del primer hijo, en febrero de 2008, ya que la pareja convivía desde entonces y doña Eufrasia dejó de trabajar en este momento.

Respecto a si procede o no descontar a la indemnización establecida las aportaciones realizadas durante el matrimonio, el Tribunal Supremo se pronuncia:

“Sin embargo, ello no significa que se deba realizar una liquidación de todo aquello que el esposo considere que se le adeuda como consecuencia de haber pagado gastos usuales como los que cita la sentencia (colchón, internet, teléfono, médico, dentista, cuotas hipotecarias, etc.), pues ello no constituye propiamente un adelanto pecuniario de la indemnización como el referenciado en dichas resoluciones, sino, en su caso, posibles créditos a reclamar en el procedimiento declarativo correspondiente, pues el hecho de que la jurisprudencia permita ejercitar la reclamación del art. 1438 dentro del procedimiento matrimonial no significa que el esposo pueda oponer, a modo de compensación, lo que considere que se le adeude por la esposa por cualquier concepto, ni la citada norma sustantiva contempla dicha posibilidad, yendo referida la doctrina citada a aquellos casos en los que el otro cónyuge a donado a la otra parte determinados bienes o cantidades relevantes de dinero que, por su carácter de liberalidad extraordinaria podrían ahora considerarse como una entrega anticipada de la repetida indemnización por el trabajo exclusivo en el hogar. Consecuentemente, rechazamos que, como se dice en la sentencia apelada, resulte posible descontar todo o parte de las cantidades reclamadas por el esposo».

EN CONSECUENCIA

Por lo tanto, la respuesta es cristalina: No se puede descontar de la cantidad establecida a favor de la esposa en concepto de indemnización del artículo 1438 CC las aportaciones por los conceptos mencionados que el marido ha hecho a favor de la misma durante el matrimonio, debiendo reclamarlas, en el caso de que proceda, por el procedimiento declarativo correspondiente.

La última de las incógnitas que resuelve esta sentencia viene dada sobre la duración de la pensión compensatoria.

Don Severiano insiste en que la misma debe ser temporal.

No obstante, la temporalidad de la pensión compensatoria exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido transcurrido un concreto periodo de tiempo.

Circunstancias que en este caso concreto, según la sentencia analizada, no se dan:

En el caso, al igual que dijimos en esas sentencias, más bien todo conduce a considerar poco halagüeñas las probabilidades de integración en el mundo laboral de la Sra. Eufrasia, sin cualificación profesional, y que cuenta con más de 57 años, por lo que pertenece a un colectivo en el que se centra el mayor número de parados de larga duración y tasas de desempleo más elevadas.

La falta de cualificación profesional y de actualización de sus conocimientos, tras no haberse dedicado desde 2008 (con el paréntesis del trabajo precario para la empresa de su esposo durante unos meses) a actividad profesional alguna no ofrece un pronóstico favorable. El que trabajara en el sector del calzado con anterioridad al nacimiento de sus hijas sin que en este lapso de tiempo se haya reciclado profesionalmente no ofrece una probabilidad razonable de éxito dado el actual mercado laboral.

Así pues, es la edad, la falta de cualificación profesional y las posibilidades reales de integración en el mundo laboral, lo que hacen determinante que el desequilibrio económico causado por el matrimonio no se pueda superar, y por tanto, la pensión compensatoria tenga que ser indefinida.

De este modo, una vez más el Tribunal Supremo dicta una resolución que ilumina las dudas que se generan en el contexto de la realidad social y con las que convivimos en nuestro día a día.

Otras Columnas por Carmen Caro:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena