El Supremo priva 2 años la patria potestad a un padre que ni pagaba la pensión de alimentos ni atendía a su hija

El Supremo priva 2 años la patria potestad a un padre que ni pagaba la pensión de alimentos ni atendía a su hija

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20/1/2025 00:45
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Actualizado: 20/1/2025 00:48
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a una madre al privar durante 2 años de la patria potestad al padre. Se desentendía de ella y no le pagaba la pensión de alimentos, por lo que han priorizado el interés superior del menor.

Hay que recordar que el artículo 170 del Código Civil contempla, como medida excepcional, la privación por sentencia de forma total o parcial de la titularidad de la patria potestad. Siempre en caso de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.

Todo comenzó cuando el 2 de enero de 2019 la mujer decidió presentar una demanda de modificación de medidas contra su expareja respecto a la hija en común. Alegó que en cuatro años el padre no había cumplido con lo establecido en la sentencia de divorcio en la que se fijó una pensión de alimentos de 120 euros mensuales y el régimen de visitas.

Por lo que solicitó que se le privase de la patria potestad y se limitase el régimen de visitas sin pernocta hasta los 7 años. El progenitor vivía con sus padres y no tenía una habitación para la niña. Además, una sentencia del Juzgado de lo Penal Nº2 de Lorca le condenó por un delito de abandono de familia y le condenó a abonar 5.929 euros.

El padre se opuso a la demanda. Alegó que era la madre la que dificultaba las comunicaciones con la niña, que se encontraba en paro, sin recursos y que no había podido verla por las restricciones implantadas en época de coronavirus. Además, señaló que la casa en la que vivía con sus padres estaba acondicionada y que tenía la custodia exclusiva de otra menor de una relación anterior.

En primera instancia, sólo le dio la razón en las visitas

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Lorca dictó sentencia el 1 de septiembre de 2021. El juez desestimó la petición de privación de la patria potestad al entender que el incumplimiento «no era tan grave». Sin embargo, sí admitió que, dada la escasa relación con el padre, se retrasase el régimen de visitas con pernocta hasta los 7 años. Ambas partes recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Respecto al padre, la Audiencia decidió desestimarlo dada la ausencia de contacto. En cuanto a la madre, pese a que el padre no había acudido la inmensa mayoría de casos a las visitas fijadas ni había pagado la pensión, consideraron que ello no era suficiente para privarle de la patria potestad de forma definitiva. No obstante, sí por un periodo de dos años en cuestiones escolares y sanitarias.

La mujer, disconforme con el fallo, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ha sido resuelto por los magistrados Mª de los Ángeles Parra (ponente), José Luis Seoane y Antonio García han estimado el recurso interpuesto por la progenitora en la sentencia 1707/2024 de 18 de diciembre.

Entendía que, dados los hechos declarados probados, debía tenerse en cuenta el interés superior del menor. Veía insuficiente la privación de 2 años de patria potestad. El Ministerio Fiscal consideró necesario que ese ejercicio exclusivo se ampliase no sólo a los aspectos escolares y sanitarios de la menor, sino que abarcase todas las decisiones relativas a la menor por 2 años.

El Supremo avaló privar la patria potestad temporal a todos los ámbitos

Los magistrados no estaban de acuerdo en privarlo de forma definitiva, pero sí se mostraron conformes con el informe de la Fiscalía, por lo que decidieron extender las decisiones a todos los ámbitos. De modo que, transcurrido ese plazo, y previo informe del equipo psicosocial, se acordará judicialmente lo más pertinente y beneficioso para la menor. Asimismo, dejó sin efecto las visitas con pernocta, algo que se revisará cada 6 meses.

La abogada experta en la materia, Paloma Abad Tejerina, explica a Confilegal que la retirada temporal de la patria potestad por incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia «es una medida necesaria para subrayar que los derechos parentales no pueden desvincularse del resto de las obligaciones hacia los menores». Detalla que no hay muchas sentencias en este sentido, por lo que este tipo de fallos, suelen ser excepcionales.

«El impago reiterado demuestra un desinterés que afecta directamente al bienestar del menor, quien no solo necesita visitas, sino también que sus necesidades básicas estén cubiertas».

Tal y como comenta, los derechos y obligaciones parentales deben ser proporcionales y siempre orientados al interés superior del menor. No se trata únicamente de exigir derechos, sino de cumplir con las responsabilidades económicas y emocionales inherentes a la crianza. «Esta medida, adoptada por el Tribunal Supremo busca garantizar que los menores sean priorizados y que ambos progenitores asuman plenamente sus compromisos».

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