El Supremo quita 2 años la patria potestad a un padre que ni pagaba la pensión de alimentos ni atendía a su hija
Los conflictos entre padres con hijos que se han separado son habituales. Lo que puede provocar un impacto significativo tanto en el bienestar emocional como en el psicológico de los menores.

La guerra entre padres no afecta a la custodia compartida, pero desatender a un hijo puede quitar la patria potestad

21 / 05 / 2024 06:30

Actualizado el 21 / 05 / 2024 12:34

Los conflictos entre padres separados y que tienen hijos son habituales. Y esto es algo que puede provocar un impacto negativo tanto en el bienestar emocional del menor como en el psicológico.

Estas situaciones se manifiestan en los niños con comportamientos regresivos, problemas de conducta, dificultades académicas o ansiedad y depresión. Muchos de estos asuntos acaban en los tribunales, sin embargo, los rifirrafes entre progenitores no afectan a la hora de pedir la custodia compartida si no perjudican al menor. 

Ahora bien, si uno de ellos se desentiende del pequeño, se le puede privar de la patria potestad.

El 30 de enero de 2024, el Tribunal Supremo emitió una sentencia (106/2024) en la que privó a un padre de la patria potestad de su hijo al no haberse hecho cargo de él nunca. Una decisión dictada dictada por María de los Ángeles Parra (ponente), Francisco Marín, José Luis Seoane y Antonio García.

Hay que recordar que el artículo 170 del Código Civil establece que el padre o la madre podrán ser privados de ella por sentencia al incumplir sus deberes. No obstante, es una medida reversible porque si cesa la causa que motivó tal privación, los tribunales pueden acordar su recuperación. Eso siempre y cuando sea beneficioso para el menor. 

Sin noticias del padre desde que el niño nació

En este caso, según se explica en la sentencia, la pareja se rompió durante el embarazo, el padre sí reconoció al niño cuando nació, pero desde ese momento nunca se supo más de él. Desde entonces, no había tenido ningún contacto con su hijo ni se había interesado ni por su situación ni por sus necesidades. El padre fue declarado en rebeldía y no se presentó al juicio.

El caso primero pasó por el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Móstoles, donde el juez estimó parcialmente la demanda. Consideró que la guarda y custodia del menor debía de ser exclusiva para la madre y no fijó régimen de visitas, relata la sentencia dada a conocer a través de la letrada Susanna Antequera.

Pero mantuvo la patria potestad compartida al considerar que no aportaron pruebas o hechos que tuviesen la gravedad suficiente como para romper ese vínculo. Por lo que la progenitora decidió recurrir tal decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo resultado fue el mismo. 

La Audiencia explicó que la madre no alegó dificultades para la toma de decisiones en la vida cotidiana del hijo en áreas como la educativa, administrativa o sanitaria.

Como última baza, acudió al Supremo. Los magistrados no compartieron el criterio de las sentencias de instancia al considerar que ello creaba una situación de incertidumbre e inseguridad en supuestos en los que la madre tendría que oír al padre para conocer su opinión. Al fin y al cabo, llevaba 10 años sin hacerse cargo del menor.

Los magistrados tuvieron también en cuenta que el padre no se personó al procedimiento a pesar de los numerosos intentos de notificación. Lo que confirmaba su falta de preocupación y desinterés.

Mala relación entre los padres sin perjudicar al niño

El 12 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo confirmó en la sentencia 296/2017 la decisión de declarar que la custodia de las tres niñas nacidas en un matrimonio unido en 2005 era compartida. Ello a pesar de que la relación entre ambos no era buena al no afectar a las menores, relata la sentencia dada a conocer a través de la letrada Delia Rodríguez.

La mujer presentó una demanda de divorcio contra su ex y solicitó la guarda y custodia de sus tres hijas con un régimen de visitas al padre. Explicó que ella podía atenderlas mejor porque su expareja era juez y tenía un horario de trabajo más complejo. 

El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria consideró que la custodia debía ser compartida porque la situación familiar no estaba perjudicando a las niñas en su desarrollo integral. Tenían un buen vínculo con ambos. 

La mujer presentó un recurso de apelación, pero la Audiencia Provincial lo desestimó. Explicaron que, aunque la custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de respeto mutuo, no exige acuerdo sin fisuras. 

En este caso, el informe psicosocial determinó que las relaciones entre los padres no eran buenas, pero no constaban incidencias relevantes relacionadas con las menores. Por lo que el acento no debía ponerse en esa situación, sino en el beneficio que tal tipo de custodia supondría. 

Las menores tenían buena relación con los progenitores y sus respectivas parejas, con unas vidas cómodas, estables, saludables y con total adaptación.

En el Supremo la mujer insistió en que la mala relación sí afectaba y que había puesto una denuncia a su ex por malos tratos. Pero los magistrados del Alto Tribunal, cuyo ponente de la sentencia fue Eduardo Baena, recordaron que resultó sobreseída por resolución firme.

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