En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada considera al progenitor, autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, con la circunstancia atenuante cualificada de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento.
Condenan a un padre que se opuso y retrasó el tratamiento contra un tumor cancerígeno de su hijo, que falleció
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona le ha condenado a 2 meses y 28 días de prisión -sustituidos por una multa de 1.056 euros-
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28/5/2025 05:35
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Actualizado: 29/5/2025 13:13
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La titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona ha condenado a 2 meses y 28 días de prisión -sustituidos por una multa de 1.056 euros- a un padre que primero se opuso y, posteriormente, ralentizó el tratamiento médico contra un tumor cancerígeno que padecía un hijo suyo menor de edad, que falleció.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada considera al progenitor, autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, con la circunstancia atenuante cualificada de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento.
“La conducta del acusado consistente en negarse constantemente a que su hijo se sometiera al tratamiento médico prescrito primero y, posteriormente, tras el cariz que estaba tomando el procedimiento judicial, no impidiendo, pero no favoreciendo y no colaborando para que el menor accediera al tratamiento médico, supone una dejación de sus funciones como progenitor, de la obligación de velar por ellos y salvaguardar su integridad física”, subraya la juez.
El menor, que entonces tenía 17 años, fue diagnosticado con un osteosarcoma en la rodilla izquierda en julio de 2019. Y falleció en enero de 2022.
El origen del caso
Según la resolución judicial, el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN) propuso un tratamiento basado en quimioterapia, cirugía y posterior quimioterapia. Sin embargo, “ante las reiteradas negativas” del padre, el hospital trasladó el caso a la Fiscalía de Menores, que solicitó autorización judicial para aplicar el tratamiento.
El 20 de agosto de 2019, el juzgado autorizó la intervención médica. No obstante, el progenitor “asumiendo su ascendencia sobre su hijo […], y condicionando de forma evidente la decisión del menor”, interpuso “trabas constantes” para que no se iniciara el tratamiento, relata la magistrada.
El padre aseguró que el menor recibía un tratamiento alternativo, aunque nunca presentó documentación que lo respaldara. Durante más de dos años, mantuvo una “actitud obstructiva” frente a las pautas médicas, según la sentencia.
En marzo de 2020, ante el avance del cáncer, se le practicó una amputación por encima de la rodilla. La situación continuó agravándose hasta el fallecimiento del menor.
La jueza concluye que “el comportamiento del acusado a lo largo del procedimiento descrito y la forma en que pretendió decidir sobre las decisiones médicas de su hijo, y la propia influencia del acusado sobre su hijo […], supuso un retraso en el tratamiento, y un agravamiento del osteosarcoma diagnosticado al menor, que supuso una reducción en la posibilidad de supervivencia del mismo”.
Durante el juicio, celebrado el pasado 2 de abril, la fiscalía solicitó cuatro meses de prisión por un delito de abandono de familia, mientras que la defensa pidió la absolución.
La sentencia subraya que “es cierto que no puede saberse qué habría pasado” si el joven hubiese seguido desde el inicio el tratamiento prescrito, pero sí quedó acreditado —según los médicos testigos y peritos— que la conducta del padre provocó un retraso que agravó el tumor.
Según los estudios médicos citados en el juicio, cuando el osteosarcoma se trata desde el momento del diagnóstico, la tasa de supervivencia es del 74%. En cambio, cuando se retrasa como ocurrió en este caso, se reduce al 27%.
Pese a reconocer que el padre estuvo siempre presente y mantenía una relación estrecha con su hijo, la jueza concluye: “Coincido con la opinión del Ministerio Fiscal en que sí que el acusado se equivocó y dejó de cumplir los deberes legales de asistencia y prestarle la asistencia necesaria legalmente establecida”.
Todos los médicos le advirtieron del riesgo vital por el tumor
La juez explica al respecto que absolutamente todos los médicos, expertos en la materia, le advirtieron de la grave enfermedad de su hijo, del riesgo vital que corría por el tumor cancerígeno, de la necesidad urgente del tratamiento pautado y, aun así, se negó a que su hijo siguiese el tratamiento.
La magistrada del Juzgado de Estella ha considerado probado que el padre del menor diagnosticado con cáncer “no veló por el bienestar de su hijo, ni por su superior interés, ni por garantizar su pronta recuperación”.
Por todo ello, en su sentencia le atribuye un delito de abandono de familia por haber obstaculizado de forma continuada el tratamiento médico urgente que necesitaba el joven, pese a haber sido autorizado judicialmente.
En palabras de la jueza, “si todos estos profesionales expertos en la materia coincidían en advertir que lo que necesitaba su hijo era ese tratamiento, que era vital y urgente, no es justificable su actitud obstativa al mismo, incluso cuando fue así acordado por las decisiones judiciales del Juzgado de Estella”.
Subraya además que el padre “no aportó ninguna alternativa real” ni presentó peritos que cuestionaran la idoneidad del tratamiento pautado: “Podría llegar a encontrarse alguna justificación a la conducta del acusado, pero nada se aportó en ese sentido”.
A la hora de fijar la pena, la magistrada aplica la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, al haberse presentado el escrito de acusación en febrero de 2022 y celebrado el juicio tres años después.
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