La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha condenado al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizcaia (COFBI ) a abonar 75.732,20 euros a su exgerente por no respetar el plazo de preaviso de seis meses pactado en su contrato al proceder a su despido, luego declarado improcedente.
La sentencia unifica doctrina y establece que la indemnización por falta de preaviso es compatible con la derivada del despido improcedente en relaciones laborales especiales de alta dirección, aunque el contrato contenga una cláusula que, en apariencia, exime a la empresa de ese preaviso.
La exención solo puede referirse a los despidos con causa real y suficiente, es decir, a los que se declaran procedentes. Nunca a los improcedentes.
El caso: un gerente, un campo de golf y un despido en pandemia
El trabajador, identificado como Luis Carlos, prestaba servicios para el COFBI desde agosto de 2002 y ostentaba la condición de alto directivo.
En julio de 2010, las partes modificaron su contrato incorporando una cláusula de preaviso: si la empresa decidía extinguir la relación laboral, debía comunicarlo con seis meses de antelación mínima o abonar una compensación equivalente.
La cláusula incluía, no obstante, una excepción: no sería necesario preaviso alguno en supuestos de despido del gerente.
El 22 de febrero de 2021, el COFBI comunicó su despido disciplinario.
La causa alegada era que el trabajador, en situación de excedencia forzosa y miembro del LABI —el organismo que coordinaba las medidas anticovid en el País Vasco—, había salido de su domicilio en Getxo, municipio entonces en nivel rojo con más de 500 casos por 100.000 habitantes, para acudir por ocio al campo de golf de Laukariz, en Mungia.
El episodio trascendió al Gobierno Vasco y a varios medios de comunicación.
El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao declaró ese despido improcedente en septiembre de 2021, resolución que confirmó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en marzo de 2022 en suplicación.
Los hechos no se consideraron suficientemente graves. La empresa optó por la indemnización —151.464,41 euros— en lugar de la readmisión.
Luis Carlos presentó entonces una segunda demanda reclamando la compensación por el preaviso incumplido: 75.732,20 euros.
La primera y la segunda instancia la rechazaron. El Supremo la ha estimado.
La clave jurídica: cuándo opera la exención del preaviso
El TSJPV había considerado que la cláusula era «clara y terminante» y que, al haberse alegado una causa real de despido —aunque insuficiente para la procedencia—, la exención estaba justificada.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, formada en este caso por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido, ponente, rechaza en su sentencia número 281/2026 de 16 de marzo, rechaza ese razonamiento con contundencia.
La sala se apoya en jurisprudencia consolidada, reiterada más recientemente en la STS 515/2021 de 11 de mayo, que sostiene la plena compatibilidad entre ambas indemnizaciones.
El argumento es de fondo: permitir al empleador eludir el preaviso mediante la imputación de una causa extintiva que luego resulta insuficiente equivaldría a dejar a su sola voluntad la terminación de la relación laboral especial.
Eso sería, señala el Supremo, un abuso de derecho y un fraude de ley, expresamente proscritos por los artículos 7.2 y 6.4 del Código Civil.
La Sala añade una precisión relevante: la cláusula de exención solo puede interpretarse referida al despido procedente.
Extenderla al improcedente vaciaría de contenido la protección contractual del alto directivo, dejándola al arbitrio del empresario.
Bastaría con comunicar formalmente un despido —aunque careciera de base— para esquivar la obligación de preavisar.
El preaviso, además, cobra plena virtualidad en el momento en que el empresario opta por la indemnización en lugar de la readmisión: es entonces cuando la compensación por su incumplimiento se acumula, sin sustituir, a la indemnización por extinción.
Al tratarse de una resolución en casación unificadora, la sentencia fija jurisprudencia vinculante con impacto directo sobre colegios profesionales, fundaciones, asociaciones y empresas que hayan suscrito contratos de alta dirección con cláusulas similares: la exención del preaviso solo opera ante un despido procedente.
En cualquier otro caso, la obligación de compensar su omisión subsiste y genera un derecho indemnizatorio autónomo y acumulable.
El Ministerio Fiscal, que desde el inicio del procedimiento en casación consideró que el recurso debía estimarse, vio avalada íntegramente su posición. El COFBI deberá abonar a su exgerente 75.732,20 euros más los intereses legales. Sin imposición de costas. La condena es firme.
La opinión del experto
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, destaca en este fallo la conclusión del «Tribunal consistente reconocer como indemnización adicional a la propia de un despido improcedente en una relación laboral especial de alta dirección. La consistente en el importe equivalente a la falta de preaviso de seis meses convenida en el contrato, es decir, que la indemnización por falta de preaviso es compatible y autónoma respecto de la indemnización por despido improcedente».
«Su fundamento básicamente se cimenta en que, alcanzar soluciones contrarias, podría dar lugar a aceptar como conductas jurídicamente eficaces aquellas que entrañarían posibles fraudes de ley o abusos de derecho proscritos por los artículos 7.2 y 6.4 del Código Civil», concluye.