Los procesados por la violación de Sanfermines expresaron en Whatsapp su voluntad de llevar «burundanga»
Detalle de la fachada exterior de la Audiencia Provincial de Navarra.

Los procesados por la violación de Sanfermines expresaron en Whatsapp su voluntad de llevar «burundanga»

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23/9/2016 21:10
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Actualizado: 24/9/2016 10:00
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Los cinco procesados por la supuesta violación grupal cometida en Sanfermines expresaron por ‘Whatsapp’ antes de desplazarse a Pamplona su voluntad de llevar al viaje «burundanga», conocida también como la droga del violador, el beso del sueño, polvo zombi o aliento del diablo. Es la responsable de entre el 20 y el 30 por ciento de las agresiones sexuales que se producen en España.

La «burundanga» actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, que tiene efectos sedantes y ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, «singularmente en ataques sexuales». Así consta en el auto por el que el juez decide mantener en prisión a los encausados.

En dicho auto, según europapress, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 señala que «en la preparación del viaje por parte de los procesados ya se observan detalles que indican que hechos como los ocurridos -en referencia a la supuesta violación grupal- no suponen un simple aprovechamiento de una oportunidad casual sino que son buscados deliberadamente por los procesados».

Así, apunta que en el chat de ‘Whatsapp Veranito’, en el que participaban los cinco encausados, «se refieren a su preferencia por ‘follarse (sic) a una buena gorda’ entre los cinco y a la voluntad de llevar para el viaje a Pamplona ‘burundanga’«.

Además, el juez añade que varios conocidos de los procesados se muestran en ‘Whatsapp’ «convencidos de la culpabilidad» de los encausados según iban conociendo la información que iban publicando los medios de comunicación sobre el suceso.

El magistrado se refiere así a las conversaciones que mantuvieron estos conocidos en un grupo de ‘Whatsapp’, «haciendo incluso referencia a hechos semejantes cometidos con anterioridad, utilizando expresiones inequívocas como que poniendo la mano en el fuego por ellos -los cinco detenidos- se achicharrarían, que son ellos porque es su estilo o su modus operandi, que seguro que han sido las bromitas de meter mano sin consentimiento o que las formas de trabajar de ellos son esas y los están describiendo».

El juez considera que no resulta «relevante por sí mismo el hecho de que los procesados hubieran intentado introducirse en un hotel mientras se alejaban del lugar en el que contactaron con la víctima o las intenciones individuales que expusieran para ello, siendo el intento en cambio coincidente con otros posteriores semejantes en otro establecimiento que obedecen a la búsqueda de un sitio para descansar, y es compatible por el contrario con la concreción resolutiva de su proyecto criminal en el momento mismo en el que vieron la posibilidad de introducirse en un portal, al margen de su intención de acceder a un hotel para pernoctar».

En el auto se recoge que no se puede «inferir que ella intentara entrar con ellos -en un hotel- cuando por el contrario se quedó fuera sin participar en el intento de los procesados por introducirse en el establecimiento».

Asimismo, el juez considera que «se pretenden magnificar detalles como la declaración de la mujer cuya entrada en el portal -en el que supuestamente se cometió la violación- aprovecharon los procesados, en el punto en el que manifiesta no haber advertido la presencia más que de un varón, pretendiendo que la víctima participara en una ocultación conjunta para obtener el acceso al portal».

Según el juez, este extremo «no se sostiene en el breve plazo transcurrido desde su salida de la plaza del Castillo y es en cambio compatible con el que se hubieran sentado un momento en la zona del garaje que no se ve directamente desde el portal o con el que la testigo accediera desde el otro lado y, sorprendida y atemorizada por la presencia de un varón desconocido en el portal, no se percatara de que hubiera más gente en las inmediaciones».

El auto recoge también que la víctima se vio en una situación en la que «ninguna oposición podía ejercer de manera efectiva y en la que ningún consentimiento prestó ni se le solicitó», en una «acción repentina que la víctima no esperaba y cuya ejecución rápida y sin revelar inicialmente sus intenciones finales no necesita un especial ejercicio de fuerza, por lo que es compatible con la ausencia de lesiones externas».

El magistrado afirma en la resolución que «las declaraciones formalmente coincidentes de los procesados no resisten el contraste con las grabaciones realizadas por ellos mismos en el portal en las que no se aprecia consentimiento alguno por parte de la víctima».

El juez sostiene, por el contrario, que se aprecia un «mero sometimiento a una apabullante situación de superioridad física y numérica y de abandono ante la imposibilidad de oponerse a las pretensiones lúbricas impuestas por sus agresores».

Y desestima las solicitudes de libertad interpuestas por dos de los cinco inculpados y ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza. (EP)

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